Oficio Nº 587/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801484

Oficio Nº 587/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018

Año2018
Número de oficio587/18
MateriaUNIÓN DOMICILIARIA, UNIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
¡Mili
ORD.
N°
(Carta
Certificada)
Ridex
12.342
ANT.:
Su Oficio
N°
149 causa
Roi
N:
80.686-V.
MAT.:
Informa lo que
índica.
SANTIAGO,
2
1
A:
SEGUNDO
JUZGADO
DE
POLICÍA
LOCAL
DE
TEMUCO
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS (S)
Con
relación a su requerimiento de información individualizado como antecedente, en
autos
causa Rol
N°
80.686-V, cumplo con señalar a US., lo siguiente de acuerdo al tenor
de
las preguntas formuladas:
1.
A quién corresponde ia mantención, reposición y reparación de ia unión domiciliaria de
un
edificio privado (ducto que corre entre la cámara de inspección
domiciliaria
y el
colector
de aguas servidas).
Conforme
con los artículos 40° y 45° de la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L.
MOP
N°382/88,
y 99° del D.S. MOP
N°
1199/2004 corresponde la mantención del
arranque
de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado al prestador
sanitario,
salvo causa de fuerza mayor, desperfectos causados por el mal uso o
ejecución
defectuosa de la instalación domiciliaria no imputable a la empresa.
2.
Qué debe entenderse por aguas servidas
domiciliarías.
La NCh
1105
-
2009
"Ingeniería
sanitaria - Alcantarillado de aguas residuales -
Diseño
y cálculo de redes", establece en el numeral 3.4. que las aguas servidas
domésticas,
son aquellas aguas residuales que sólo contienen
ios
desechos de una
comunidad,
compuestas por aguas grises y aguas negras.
,
Sí33
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
m
Santiago de Chile
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http://www.siss.aob.cl

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