Oficio Nº 581/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800259

Oficio Nº 581/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio581/09
MateriaRILES,OBJETO ÚNICO, SEGUROS
oRD. No
-.
581,
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPENWENDENCIA DE SERVICIOS SANrARIOS
(Cada
Ceitificada)
ANT.:
Su carta AM
No
73/08, del 28 de noviembre de
2008 y el Oficio SlSS
No
3300 de fecha 05 de
noviembre de 2008.
MAT.:.
Seguro Hogar Protegido.
SANTIAGO,
S
f
MAR
2003
DE:
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL
AGUAS MAGALLANES S.A.
Me refiero a su carta del antecedente, a través de la cual solicita a esta entidad reconsiderar lo instruido por
el Oficio SlSS
No
3300 de fecha 05 de noviembre del año 2008, mediante el cual se estimó que la cobertura
de un seguro "Hogar Protegido", es una actividad no comprendida dentro del giro de la empresa sanitaria.
Sobre el particular, me permito manifestarle a Ud., que analizados sus antecedentes, que no difieren de los
ya conocidos por este Organismo, se concluye que el contrato de seguro ofrecido por el prestador sanitario
no es propio de su giro, aunque lo sean las actividades que dice garantizar (instalaciones domiciliarias).
En el contexto expuesto, esta Superintendencia, no le ve reparo a que existan seguros que cubran el riesgo
del correcto funcionamiento de las instalaciones domiciliarias y que los usuarios puedan contar con ellos,
como tampoco existe reproche en orden a que el prestador realice actividades relacionadas con reparaciones
de esas instalaciones, en el marco del inciso segundo del artículo
21"
del
DFL
MOP 70188. Sin embargo, no
es admisible que el propio concesionario se haga cargo del seguro, lo ofrezca a través de sus medios (boleta
o factura) y asuma una vinculación con el cliente por este propósito.
En razón de lo señalado, se ratifica el Oficio SlSS
No
3300 del año 2008, y lo que instruye, debiendo cesar la
actividad ofrecida por el prestador como seguro "Hogar Protegido", dado que ella excede su objeto exclusivo
y
por ende, entra en contradicción con el marco aplicable a una concesión que debe otorgar servicios
sanitarios.
Se conceden 30 días a contar de este oficio para poner término
a
la prestación otorgada, debiendo informar a
los clientes asegurados, para que procedan en otros términos que no contradigan lo resuelto por este
pronunciamiento.
guas Magallanes S.A.
Punta Arenas,
-Fiscalía SlSS
-
División de Fiscalización
-
División de Concesiones
-
Unidad de Estudios e Información
-
Oficina Regional SlSS de Magallanes
-
Oficina de Partes.
Of. 45/09
superintendencia dYe servicbs Sanitarios
MAGA!$6n!l%i@b%?~~o%ARRIA
~"f&&pjRbt& &w@l~fjaf'ilarios
Telefono: 56
-
2
-
382 4000
Fax: 56
-
2
-
382 4002
/
382 4003
Santiago de Chile
http:/lwww.siss.qob.cl

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