Oficio Nº 573/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802068

Oficio Nº 573/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio573/06
MateriaREGULATORIO,CUMPLIMIENTO NORMAS EMISIÓN, DECRETO SUPREMO N° 46/02
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso
7
Oficina Concepción Oficina Puerto Montt
Código Postal: 650072
1
Calle San Martin
No
880. Pedro Montt
No
72,
Teléfono: 382 4000 Block B
-
Oficina 103 Piso 2
-
Oficina 203
Fax:
382 4002
1
382 4003 Teléfono:(04
1
)
21 4746 Teléfono:(065) 343900
Santiago. Chile.
Fax:
(04
1)
2 14880
Fax:
(065) 343903
e-rnail: siss@siss.cl Concepción, Chile. Puerto Montt, Chile.
http:l/www.siss.cl
e-mail:concepcion@siss.cl
e-mail:ptomontt@siss.cl
ORD. No
573
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Fiscalización en terreno.
MAT.:
Cumplimiento DS No46/02
MINSEGPRES.
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
Que, según lo dispone el DS N046/02 MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de
Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas y su Manual de Aplicación, las fuentes existentes deben
cumplir con los límites máximos en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de
ella, plazo que se cumplió el 17 de febrero de 2006.
Que, para asegurar el cumplimiento de esos Iímites máximos, se dispuso que, desde la entrada en
vigencia de la norma, las fuentes existentes debían caracterizar e informar todos sus residuos
líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la norma de emisión.
Durante el primer año de vigencia del decreto, las fuentes existentes debían entregar a la
Dirección General de Aguas (DGA), los antecedentes necesarios para determinar la vulnerabilidad
del acuífero. Este plazo venció el 17 de febrero de 2004.Recuerdo a Ud., que la Tabla con los
Iímites máximos que su empresa debe cumplir depende excluidamente del nivel de vulnerabilidad
del acuífero, la cual debe ser determinada por la DGA.
En fiscalización de terreno efectuada a Viña Tierra y Fuego se constató que los Riles serán
infiltrados por medio de drenes existentes, y que no ha dado cumplimiento a las obligaciones del
DS No 46/02 MINSEGPRES referidas a la determinación de la vulnerabilidad del acuífero.
Teniendo en consideración los plazos anteriormente definidos y con el fin que su establecimiento
pueda cumplir con los Iímites de emisión establecidos por el DS N046/02 MINSEGPRES, se
instruye a Ud, presentar a esta Superintendencia, antes del 31 de marzo de 2006, los
antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuífero (solicitud del titular y resolución de la DGA),
bajo apercibimiento de clausura su establecimiento conforme lo señala el artículo 11 inciso
segundo numeral 2 letra a) de la Ley 18.902.
Su presentación administrativa con los antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuífero,
permitirá a esta Superintendencia dictar un programa de autocontrol para el efluente de su Planta,
el cual establecerá las condiciones de su descarga (parámetros, Iímites de emisión, tipo de
muestras, lugar del muestreo, entre otras), y el que deberá ser ejecutado a partir de la fecha de su
dictación.

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