Oficio Nº 505/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800802

Oficio Nº 505/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio505/09
MateriaRILES,DISPOSICIÓN, SOLUCIÓN PARTICULAR
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPCIUMNDENCIA DE SERVICIOS SANiiANOS
ORD
N"
-
.
505
1
(Carta
Certificada)
ANT.:
Su Carta S/N0 de fecha 09 de
febrero del año
2009.
MAT:
Resuelve reposición contra Oficio
SlSS 226109.
Santiago,
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS (S)
A
:
SR. GERENTE GENERAL
AGUAS ANDINAS S.A.
Mediante carta del antecedente, su empresa ha recurrido contra el Oficio SlSS
No
226109, que
precisa responsabilidades de las empresas sanitarias en la ejecución de obras para cumplir con
la obligatoriedad de servicio.
La recurrente solicita dejar sin efecto el oficio impugnado, argumentando que en el caso de
exigir al prestador otorgar factibilidad de servicio de recolección
y
disposición de aguas
servidas, para el tiempo técnicamente factible para ejecutar las obras respectivas
y
éste tiempo
es distinto de aquél plazo comprometido en el programa de desarrollo aprobado por la
Superintendencia, los plazos de la factibilidad deberán atenerse al programa de desarrollo, tal
como lo establece
el
artículo 33O, 18' y 53' de la Ley General de Servicios Sanitarios.
Asimismo agrega, respecto de la competencia de los servicios, con relación a la legalidad de
soluciones particulares para la disposición de aguas servidas, que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 39O de la Ley General de Servicios Sanitarios, nacerá la obligación de conectarse
dentro de un plazo contado desde que se construya la red publica frente al inmueble o se le
notifique tal hecho al propietario, lo que es aplicable al caso de un inmueble no edificado frente
al cual, conforme al programa de desarrollo aprobado, se construirá una red pública de
recolección para una determinada fecha futura.
Po otro lado, señala que imponer a los concesionarios la construcción
de
obras de alimentación
y desagüe, obligara a financiar dichas inversiones por medio de las tarifas de agua potable, por
lo que los clientes del servicio público, solventarían una obligación que el ordenamiento impone
en forma expresa a los urbanizadores,
y,
en subsidio, a las Municipalidades, los Gobiernos
Regionales y los Servicios de Vivienda
y
Urbanización.
Sobre el particular, se debe aclarar lo siguiente:
Este organismo no pretende alterar las normas en cuanto a la obligación que corresponde al
urbanizador o interesado en la ejecución de las obras de alimentación y desagüe, que son
necesarias para urbanizar el terreno y que deben ser asumidas por éstos, en conformidad con

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