Oficio Nº 4777/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802339

Oficio Nº 4777/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017

Año2017
Número de oficio4777/17
MateriaREGULATORIO,COBRANZA EXTRAJUDICIAL, COBRO GASTOS EXTRAJUDICIALES, COBRO INTERVENCIÓN ILÍCITA
ORD.:
N°
(Carta
Certificada)
477
7
ANT.:
Artículo 36 letra c)
DFL
MOP N°
382/88
MAT.:
Gastos de cobranza extrajudicial
SANTIAGO,
2
7
OIC
201/
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
GERENTE
GENERAL
AGUAS
ARAUCANIA S.A.
El
D.F.L
MOP
Ng
382/88
'ley
General de Servicios Sanitarios" establece en su artículo 36° que
los
prestadores tendrán derecho a "cobrar
los
costos de cobranza extrajudicial en que haya
incurrido
el prestador,
ios
que, en ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de ta
deuda''.
Conforme
con ia disposición legal transcrita, bajo este concepto es posible considerar todos los
gastos
que no son judiciales y que apuntan como único objetivo al cobro de lo adeudado por
servicios
efectivamente prestados por la concesionaria. Ahora bien, se debe tratar de gastos en
que
se ha "incurrido" y, por lo tanto, no es posible que sea una suma fija a todo evento o una
pena
anticipada por el no pago. Además, el monto a cobrar por estos gastos no puede exceder
del
20% de la deuda,
Para
la verificación del cumplimiento de la norma en
comento,
los prestadores deben contar y
exhibir
ante la autoridad y los clientes, cuando sea requerido, los antecedentes fundantes de ios
gastos
incurridos para obtener el cobro adeudado, acreditando su nexo causal.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56
-
2
-
2382 4000
Fax:
56 - 2
-
2382
4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss-Qob.cl

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