Oficio Nº 4758/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803518

Oficio Nº 4758/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio4758/13
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AMPLIACION SERVICIO
ORD.
N° 4 ^ 5 8
{Carta
Certificada)
ANT.:
Oficio Ord.
N°
2247 de
13/11/2013
de
la
I. Municipalidad de Puerto Natales.
(RIDEX
OP:
10.170)
MAT.:
Informa
sobre procedimientos de
concesiones
en relación al nuevo
PRC
de Puerto Natales, XII Región.
SANTIAGO,
08
DIC 2013
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
: SR. ALCALDE DE I.
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO NATALES
Se
ha recepcionado en esta Superintendencia, su carta del antecedente, mediante la cual solicita
se
le
informe
sobre el procedimiento para concesionar la nueva área definida en el
Plan
Regulador
de Puerto Natales, atendiendo que la empresa Aguas Magallanes S.A. no tendría
dentro
de sus
planes
inmediatos al ampliación del
territorio
operacional de la Comuna, ello en el marco de la
aprobación del proyecto de
Plan
Regulador de Natales.
Sobre
el particular, en primer lugar cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42
de la Ley de Urbanismo y Construcciones, esta Superintendencia se ha venido pronunciando
respecto de los estudios de factibilidad para la ampliación o dotación de agua potable y
alcantarillado, en relación con el crecimiento proyectado que se contempla en el nuevo plan
regulador de que se
trate,
y que hacen llegar las Municipalidades a lo largo del país cuando se
encuentran dichos instrumentos en etapa de aprobación. Es requisito para tal pronunciamiento
que se acompañe el estudio de factibilidad sanitaria respectivo.
Ahora
bien, respondiendo derechamente su consulta puedo informar a Ud. lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el DFL MOP N°382/88 y su Reglamento, en aquellas
zonas
emplazadas
dentro
del área urbana de la comuna pero fuera del
territorio
operacional de una empresa concesionaria, los servicios sanitarios solo pueden ser
otorgados por un prestador sobre la base del régimen de una concesión sanitaria, y cuyos
alcances
y efectos se encuentran plenamente regulados por dicha normativa.
2.
Para
estos efectos, de manera voluntaria, cualquier prestador puede solicitar la ampliación
de su
territorio
operacional u
otro
interesado puede solicitar la concesión para proporcionar
los
referidos servicios, en base a un procedimiento que se encuentra reglado en los
artículos 12 y siguientes del citado D.F.L. en relación con el artículo 15 y siguientes del DS
MOP
N°1199/04.

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