Oficio n° 47, de 05.01.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 111-114 |
111
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
2. OFICIO N°35 DE 04.01.2022
TEMA: Proporcionalidad del crédito scal por “cargo por servicio público”.
De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa relacionada con la activi-
dad económica de generación de electricidad afecta a IVA, agregando que del total
desusventassoloun0,3%incluyemontosexentoscorrespondientesa“cargo por
servicio público”, sujetos a regulación de precios de los presupuestos del coordina-
dor eléctrico nacional, por lo que solicita aclarar si corresponde considerarlo para
el cálculo de proporcionalidad del IVA. Agrega, que las facturas de compras están
relacionadas a la misma generación de energía.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes afectos a IVA tienen derecho a un crédito
scalaimputarcontraeldébitoscaldeterminadoporelmismoperíodotributario.
De acuerdo al N°3 de la citada norma, en el caso de la importación o adquisición de
bienes o de la utilización de servicios que se afecten o destinen simultáneamente a
operacionesgravadasyexentasonogravadas,elcréditoscalsecalcularáenforma
proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.
Porsuparte,yrespectodel“cargoporserviciopúblico”,establecidolaLeygeneral
de servicios eléctricos (LGSE), este Servicio ha precisado que no constituyen para
el ente que los percibe ingresos tributarios afectos a los impuestos de la Ley sobre
ImpuestoalaRentani remuneraciónpor laprestación deun “servicio”denido el
N°2°) del artículo 2° de la LIVS.
Luego, el cargo por servicio público incluido en las respectivas facturas o boletas que
emiten mensualmente las empresas generadoras y/o distribuidoras no corresponden
a ingresos propios de su giro, operando como meros recaudadores de los montos
que deben ser traspasados mensualmente al coordinador.
Conforme lo expuesto, no corresponde que las empresas generadoras y/o distri-
buidorasdeban considerarlas sumas queperciban atítulo de “cargopor servicio
público”como uningreso exentoo nogravado para nesde ladeterminación del
créditoscalproporcionalaquesetienederechorespectodelimpuestosoportado
enlaimportaciónoadquisicióndebienesyutilizacióndeservicios,aquesereere
el N°3° del artículo 23 de la LIVS.
3. OFICIO N°47 DE 05.01.2022
TEMA: IVA en servicios que indica y utilización como gasto de los desembolsos
en que incurre para prestarlos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que afecta a servicios que detalla y utilización como gasto de los
desembolsos en que incurre para prestarlos.
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