Oficio Nº 4536/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799751

Oficio Nº 4536/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio4536/09
MateriaRILES,CONEXIÓN A LA RED, RED
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
4536
ANT.; Resolución SEREMI SALUD W
013505 de fecha 20.03.09
Resolución SEREMI SALUD W
013164 de fecha 19.03.09
Resolución SEREMI SALUD N°
025521 de fecha 04.06.09
Resolución SEREMI SALUD W
078116 de fecha 23.09.09
MAT.: Autorización soluciones particulares.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. ROBERTO
BELMAR
ERPEL
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE
SALUD
REGiÓN METROPOLITANA
29 Ole
2009
.
Me refiero al artículo 1600del DS MOP 1199/04 que prohíbe la coexistencia de sistemas
particulares en territorios operacionales de las concesionarias de servicios públicos, salvo que
no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará frente a
lo dispuesto en el artículo 39Qde la Ley General de Servicios Sanitarios.
En aquellos casos en que el propietario ointeresado quiera conectarse a la red pública y/o a la
red de alcantarillado y tal extensión sólo sirve a ese interesado, es de su cargo ejecutar las
redes desde el inmueble hasta el punto de empalme que lo enfrenta ytales obras son tenidas
como aportes de terceros. Ahora bien, si dichas obras sirven a otros distintos del proyecto, esas
obras deberán ser reembolsadas bajo el mecanismo de los Aportes Financieros reembolsables,
que establece el DFL MOP NQ70/88, lo que también operará cuando el prestador haga
exigencias de un mayor dimensionamiento que el necesario para el proyecto del que se trate.

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