Oficio Nº 4510/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802933

Oficio Nº 4510/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Número de oficio4510/19
MateriaTARIFAS,COBRO, COBRO PRESTACIÓN SANITARIA, PRESTACIÓN MONOPOLICA, PRESTACIÓN NO MONOPÓLICAS, PRESTADOR SANITARIO PARTICULAR
ORD.:
N° /
(Carta
Certificada)
!
ANT.:
SAC N°
10404939.
WIAT.:
Sobre cobros de conexión y empalme.
SANTIAGO,
~3
0!C
2011
DE:
JEFE
DIVISIÓN
JURIDICA
DE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
Me
refiero al SAC de la suma, que formula consultas sobre el cobro por conexión a los sistemas
de
agua potable y alcantarillado.
En
el mismo orden de su consulta, se responden sus interrogantes:
1.-
El cobro por la conexión a la
matriz
de agua potable y/o empalme ai colector público de
alcantarillado,
por una vivienda en particular, ¿se encuadra dentro de las
prestaciones
asociadas
no
monopólicas
del artículo 21
inciso
2° del DFL MOP
N°
70/88?.
Las
empresas sanitarias lo informan en esa condición. Un mayor análisis acerca de su verdadera
naturaleza
y la opción de ser tarificada como
monopólica,
involucra un estudio especial y
eventualmente
una consulta a tos organismos que regulan la libre competencia.
2
- En relación a las
prestaciones
asociadas
no monopólicas, ¿Cuál es el efecto de no
informarse
por parte de la empresa de agua potable,
respecto
de la
existencia
de terceros
que
prestan el
servicio?
¿Cuál es la sanción por no informar a la
SISS
respecto
a
estas
prestaciones?.
La
norma dispone que el hecho que ciertas prestaciones puedan ser realizadas por terceros, debe
informarse
a los usuarios, lo que puede hacer por cualquier medio que permita darlo a conocer,
sin
perjuicio que el ser informado por el prestador como no monopólica, conlleva necesariamente
que
terceros puedan ejecutarlas. El que no se informe de esta prestación a la SISS por ser de la
condición
del inciso 2o del artículo 21 del DFL MOP
N°
70/88,
impide al prestador su ejecución y
de
hacerlo sin tal comunicación previa, su cobro podrá estimarse de indebido y ser sancionado
con
multas, dejando a salvo las acciones civiles deí
usuario
afectado.
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal;
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2
-
2382 4002 / 2382
4003
Santiago
de Chile
h
11
p://wvyw.
síss.
g
ob.
el

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