Oficio Nº 451/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800657

Oficio Nº 451/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio451/09
MateriaRILES,PARTICULARES, SOLUCIONES
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERIMENDENCIA DE SERVICIOS SANiíARIOS
ANT.:
Su Carta
No
2159109
MAT:
Resuelve reposición contra
Oficio SISS 267109.
Santiago,
2
4
FEB
2D09
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
A
:
SR.
GERENTE GENERAL
AGUAS ANDINAS S.A.
Mediante carta del antecedente, su empresa ha recurrido contra el Oficio SISS
No
267109, que le instruyó modificar el certificado de factibilidad
No
11.337108, referido a
un proyecto habitacional ubicado en Lo Herrera
No
307, comuna de Isla de Maipo.
La recurrente solicita dejar sin efecto el oficio impugnado, arguyendo que el
certificado que se pide modificar fue válidamente emitido, ajustándose a la ley y que
corresponde, por permitirlo la misma legislación, que se den soluciones particulares
para la recolección y disposición de las aguas servidas, mientras se ejecuta el plan
de desarrollo que permita atender esos servicios a través de la red pública y que si
bien el plan de desarrollo puede ser modificado, ello requiere que se cumpla con los
requisitos y formalidades que la ley establece.
La presentación de la recurrente considera aspectos jurídicos que este organismo en
general comparte y que forman parte del marco normativo sectorial, sin embargo, de
esos aspectos hay algunos que se deben atender en los términos que expresa el
presente pronunciamiento.
1. La concesión sanitaria es el título que concede la autoridad
a
una sociedad
anónima con objeto único para que desarrolle de manera exclusiva y
excluyente los servicios de agua potable, recolección y tratamiento de las
aguas servidas respecto de áreas geográficas que se le asignan con carácter
de monopólicas y por tiempo indefinido.
2. El señalado territorio queda cautivo por la concesión, es decir, no permite la
competencia con otros prestadores y los inmuebles que se ubican o se
emplazan en él no cuentan con otra opción que el servicio público que le debe
entregar la concesionaria titular.

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