Oficio Nº 4409/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800526

Oficio Nº 4409/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio4409/13
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AGUA POTABLE RURAL NORMATIVA,AGUA POTABLE RURAL COMPETENCIA SISS
ORD.:
- -
- -
,
ANT.:
Su
oficio
N°13.463,
recepcionado
el
12.11.13
rí
...
(R¡dexN°10004).
...
i-
,
,iu
.
MAT: Normativa
que
regula
los
Comités
de
Agua Potable
Rural.
SANTIAGO,
2g
¡iQ\j
A
:
DON
GABRIEL
SILBER
ROMO
HONORABLE
DIPUTADO
DE LA REPUBLICA
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS.
Me
refiero
a su
consulta sobre los aspectos normativos
y
legales que regulan
a los
Comités de Agua Potable Rural
y
las potestades que tendría
la
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
para
dirimir
conflictos en este ámbito.
Al
respecto, debo señalar que los
sistemas
de
APR,
operados por
Cooperativas
de Agua
Potable,
Comités
u
otro
tipo
de
organización comunitaria,
no
cuentan
con una
regulación jurídico
-
institucional para
su
constitución
y
funcionamiento,
de tal
forma,
que ellos no deben cumplir con el régimen de las
concesiones
sanitarias establecido en
el
DFL.
MOP.
N°
382/88. Dicha ley dispone que deben constituirse en
concesionarios
los
servicios
públicos, que son los que se dan en las áreas urbanas,
a
través de las redes
que exige
la
urbanización, cobrando un precio o tarifa.
Al
encontrarse al margen de la obligación de constituirse como
concesionaria
de servicio
público sanitario, los sistemas de Agua Potable
Rural,
operados en cualquiera
de las
formas precedentemente indicadas,
se
forman
y se
constituyen como
un
servicio
particular, vale decir, bajo la fórmula de un comité, cooperativa u otra figura jurídica que
acuerden
los
interesados, obteniendo
los
permisos
de
funcionamiento
de
parte
del
Servido
de Salud de la Jurisdicción.
La
situación
de ser un
sistema
rural
y no
serle
exigibie
la
constitución como
concesionario,
persistirá en
tanto
no se den los supuestos para tenerlo como servicio
público.
A
su
vez,
dentro
de este periodo el sistema
rural
debe mantener el cumplimiento
de
la obligación de servicio bajo la fiscalización de los organismos de Salud aludidos.
Cabe
señalar además, que dado que los sistemas de agua potable
rural
no constituyen
objeto
de
concesión sanitaria,
no
cabe
a la
Superintendencia participación alguna
respecto
a
su funcionamiento
ni
ser
fiscalizados
por este Servicio.
siss
Superintendencia de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono: 56
- 2 -
382 4000
Fax:
56
-
2
-
382 4002
/
382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.gob.cl

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