Oficio Nº 4353/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802558

Oficio Nº 4353/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio4353/19
MateriaREGULATORIO,LEGISLACIÓN SANITARIA, NCH 409, NORMAS GENERALES, TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN
¡^r~*
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V
ORD.:
N<
{Carta
Certificada)
ANT.:
Su Oficio
N°
11 de 13 de noviembre de
2019.
(Ridex
N°9673).
MAT.:
Sobre niveles de exigencias del servicio
de
ESSAL
en Osorno.
SANTIAGO,
2
0
NOV
2013
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
: SRA.
PRESIDENTA
COMISIÓN
ESPECIAL
DE H. CAMARA DE DIPUTADOS
INVESTIGACION
ESPECIAL
ACCIONAR
ORGANISMOS
PUBLICOS
EMERGENCIA
DE
AGUA
POTABLE
EN
OSORNO,
Me
refiero a su oficio de la suma, recaído en el marco de la Comisión a su cargo, que pide
antecedentes
que permitan dilucidar el nivel de exigencia en la prestación de ios servicios
de
ESSAL
S.A.,
con ocasión dei traspaso del capital accionario por parte del Estado de
Chile.
Al
respecto, puedo informar a esa H. Comisión de ia Cámara lo siguiente:
En
el sector sanitario de los servicios de agua potable y saneamiento de las aguas servidas,
el
régimen de las concesiones que establece la Ley General de estos servicios (DFL MOP
N°
382/88), es aplicable en sus mismos términos, sin discriminación, a los
concesionarios
que
la detentan, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada
(artículo
4o).
Dado
lo anterior, cuando opera cualquier traspaso de concesión, sea de su propiedad, o
sólo
la explotación o se altera el control accionario de la misma, los intervinientes en dichas
operaciones
no pueden modificar
el
régimen de servicio que se les apiica como
concesionarios,
tanto en cuanto a la prestación misma de los servicios de la concesión, su
nivel
tarifario, planes de inversión y la relación de orden público que mantiene con los
usuarios
y también con la autoridad que ios fiscaliza.
En
ía
prestación de los servicios de esta especie, son aplicables normas de derecho público,
de
aplicación e interpretación estricta, que deben cumplir operadores
mayoritariamente
privados
constituidos como sociedades anónimas. Los niveles de exigencia de sus servicios
están
definidos por la ley que se obligan a cumplir cuando adquieren la concesión, que en
lo
tocante
a ¡a calidad dei agua potable se establece en la NCh 409, partes 1 y 2 (artículo 96
del
Reglamento de la ley) y sobre la continuidad dei suministro que se fijan en el artículo 97
del
Reglamento.
S
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2
-
2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
: :
Santiago de Chite
-r/fr-v
http://www.siss.Qob.cl

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