Oficio Nº 4347/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800553

Oficio Nº 4347/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018

Número de oficio4347/18
MateriaRILES,CALIFICACION, CALIFICACION FUENTE EXISTENTE, CONDOMINIO,REGULATORIO,CONDOMINIO, MEDIDOR, MEDIDORES DE AGUA POTABLE, REMARCADORES
ORD.
ANT.:
Carta
del Condominio Parque
Industrial
Chañar de fecha 16.10.18
(Ridex
10418-18).
Carta
N°288
de Aguas del Valle S.A,
de
fecha 20.07.18.
4
7
MAT.:
Responde
sobre calificación de
establecimiento
industrial
en
condominio.
SANTIAGO,
0
4
DIC
2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
:
SRA.
ADMINISTRADORA
CONDOMINIO
PARQUE
INDUSTRIAL CHAÑAR
Mediante
su carta del antecedente, informa que con fecha 14 de septiembre del presente año, la
empresa
sanitaria Aguas del Valle S.A. le comunicó al condominio Parque
Industrial
Chañar de la
comuna
de Coquimbo, que había realizado un control directo de Riles, constatando incumplimiento al
Decreto
MOP
N°
609/98, solicitándole por ello un
cronograma
de actividades para cumplir con la
normativa.
Posteriormente, con fecha 20 de septiembre, la misma empresa sanitaria le informa que
dicho
condominio califica como establecimiento industrial.
Dados
los hechos relatados, hace notar que el condominio que administra no es una empresa sino que
es
una comunidad acogida a la Ley
N°19.537
de copropiedad inmobiliaria y está compuesto por 64
galpones, donde cada uno es dueño exclusivo y donde se ejercen diversas actividades comerciales.
Teniendo
presente lo que expone, solicita a esta Superintendencia instruir a Aguas del Valle S.A., que
deje
sin efecto tanto la calificación como establecimiento industrial, como la carta
N°
344 de 14 de
septiembre
delo en curso y
adicionalmente,
que no se efectúen cobros al condominio.
En
respuesta a lo solicitado, puedo señalar lo siguiente:
1.
El Decreto MOP N°609/98, establece en su numeral
7,
que corresponderá a los prestadores de
servicios
sanitarios la fiscalización de su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades de inspección
y
supervigilancia que le corresponden a esta Superintendencia. La fiscalización tiene por objeto velar
porque
las descargas provenientes de ciertas actividades económicas no afecten las redes o los
sistemas
de tratamiento de las aguas servidas.
2.
El prestador sanitario no puede intervenir en la red privada ni hacer fiscalización en ella, sin
consentimiento
de los dueños, por lo que cualquier ejercicio que haga para velar por el cumplimiento
de
la mencionada norma, debe hacerlo a partir de lo que le corresponde como responsable, es decir,
en
fa red pública, donde la unión domiciliaria
(UD)
forma parte de ella.
3.
En un condominio la UD comienza a partir de su última cámara como tal, considerada así respecto
del
total de (as unidades que
la
conforman, por lo tanto, hacia el interior existen redes y cámaras de
cada
unidad o departamento que forman parte de la instalación domiciliaria de responsabilidad de
los
propios comuneros. En efecto, por la naturaleza jurídica privada de estas redes interiores, hace
que
el
prestador
sanitario
no pueda intervenirlas sin consentimiento de los copropietarios.
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 ~ 2 - 382
4000
Fax:
56 - 2
-
382
4002
/ 382
4003
Santiago
de
Chile
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SiSS

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