Oficio Nº 4347/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800883

Oficio Nº 4347/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Año2015
Número de oficio4347/15
MateriaREGULATORIO,PROFESIONAL AUTORIZADO, PROFESIONAL DE CONSTRUCCIÓN EN IDAA , PROFESIONAL EN OBRAS SANITARIAS , PROFESIONAL EN PROYECTOS IDAA , PROFESIONAL HABILITADOS EN PROYECTOS SANITARIOS
ORD.;
N° *" ^ 6
/
(Caria
Certificada}
ANT,:
Ord.
SISS N°
2.729 del 04.08.2014 y
Carta
del Sr.
de
fecha 01.09.2014.
WIAT,:
Responde Consulta.
SANTIAGO,
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS (S)
A:
SR.
refiero a su requerimiento, que solicita que esta Superintendencia reconozca su calidad
de
Técnico habilitado para construir instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y
Ord.
SISS
N°
2.729 del 04.08.2014, por el cual le fueron solicitados ia remisión de
antecedentes.
En
este sentido, sustenta su petición, en que ha realizado el curso de Proyectista Instalador
de
Obras Sanitarias, en ia Corporación Privada El Canelo de Nos en elo
1999
y en que ha
desempeñado
diversos trabajos que le permiten afirmar que cuenta con experiencia en área.
AI
respecto, puedo informar lo siguiente:
»
El ámbito que le interesa está previsto en el reglamento del D.S
MOP
N"
50 deio
2002,
s conocido como "Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Aguas
Potable
y
Alcantarillado"
(RIDAA).
En lo pertinente, cabe precisar que dicho cuerpo
normativo
derogó la posibilidad de rendir examen ante esta Entidad para poder
intervenir
en las instalaciones sanitarias, dejando dicha actividad regulada en los
términos
que indica el artículo 9o del mismo reglamento, que señala:
"Los
proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques,
uniones
domiciliarias, conexiones y empalmes, podrán ser ejecutados por ingenieros
civiles,
arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros constructores,
constructores
civiles y, en general, por cualquier profesional de la construcción habilitado
para
ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También podrán intervenir
en
el ámbito de la construcción ios profesionales v técnicos a que se refiere el artículo
33o"
Al
efecto, el artículo 33° permite que puedan participar en el ámbito de la construcción
técnicos
especialistas, condición que se debe acreditar
mediante
certificados expedidos
por
las Entidades o
Institutos
Profesionales reconocidos por el Estado"
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Posta!:
6500 721
Teléfono:
56-2-3824000
Fax:
56
-
2
- 382 4002 / 382 4003
Santiago
de
Chiie
http://vmw.siss.qob.ci

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