Oficio Nº 4346/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802297

Oficio Nº 4346/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio4346/09
MateriaRILES,RED DE INCENDIO
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINlFNüENUA
DE
SERVlUCSSANI[AR105
ORD.
NO
4346
,
ANT.:
Su
Carta de fecha
18.1
1.2009.
MAT.:
Redes de incendio
-
RIDAA.
SANTIAGO,
09
sae
2009
DE:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. PEDRO VÉLIZ
Z.
-
RIA CONSULTORES
1.-
Mediante su carta del antecedente, solicita que se apruebe la instalación de una red
contra incendios en
2
torres de
28
pisos cada una en la ciudad de Valparaíso.
De
acuerdo a lo
informado por Ud., esta red introduce estándares internacionales
y
se adapta al modo de
operación
y
posibilidades de bomberos, teniendo por objetivo subsanar una deficiencia
importante en Chile; la imposibilidad de apagar incendios en los pisos superiores de edificios en
altura
a
partir de los estándares considerados en el RIDAA. Argumenta en su petición:
a) Que la red seca carece de confiabilidad para ser considerada como
un
sistema de
seguridad
b)
Que los Bomberos no poseen equipo para presurizar la red seca
a
los niveles requeridos en
los pisos superiores de edificios de altura.
c)
Que la red húmeda no tiene capacidad para apagar incendios.
2.-
Al tenor de su consulta,
y
analizados los antecedentes
que ponen de manifiesto la
necesidad del estudio
y
actualización de esta reglamentación,
puedo señalar lo siguiente:
El Artículo
4.3.9.
de la Ordenanza General de Urbanismo
y
Construcciones establece que:
Los edificios dispondran de instalaciones especiales de agua segun se especifica
a
continuación:
2.1.
Red Seca:
Todo edificio de
5
o
más pisos deberá contar con la instalación de una red
metálica independiente para agua, con válvula de retención,
de
uso exclusivo del
Cuerpo de Bomberos, de fácil acceso en la boca de
la
entrada, para conexión de los
carros bomba.
Las características técnicas de esta red serán las especificadas en
el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de
Agua
Potable
y
Alcantarillado, aprobado por D.S.
No
70,
del Ministerio
de
Obras
Públicas, de
1981,
y
sus modificaciones o complementaciones.
2.2.
Red húmeda:
No será exigible el cumplimiento de la obligación descrita en el número
2
anterior, únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda
de
las
características previstas en
e!
Manual de Normas Técnicas para la Realización
de
las Instalaciones de Agua Potable
y
Alcantarillado, aprobado por D.S.
No
70,
del
Ministerio de Obras Públicas, de 1981,
y
sus modificaciones o
complementaciones.'
-
1
Modificado por D.S.
75
-
0.0.
25.06.01,
agrega
número
3.

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