Oficio Nº 4293/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800478

Oficio Nº 4293/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio4293/13
MateriaREGULATORIO,SUSPENSIÓN SERVICIO POR NO PAGO
ORD.:
N° .
^293
/
(Carta Certificada)
ANT.:
Recurso
de
reposición
del Sr.
Enrique
Tello
Tabilo;
Oficio
Regional
SISS
Antofagasta
N°
8166/13.
(SAC:
10174705).
MAT.:
Informa
recurso
DE:
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
ENRIQUE
CARLOS TELLO
TABILO
1.-
Me
refiero
a su
recurso
del
antecedente, presentado
en
contra
del
Oficio Regional
SISS
Antofagasta
N°
8166
de
21
de
octubre/13,
que
resolvió
su
reclamo
en
contra
de
Aguas
Antofagasta S.A.
por
cobro
de
corte
y
reposición
del
servicio,
del
cliente
N°
118035.
2
-
Sobre
el
particular, dispuse
una
nueva revisión
de los
antecedentes disponibles
en
este organismo
y
que paso
a
detallar:
a) Su reclamoa electrónica de 26 de
septiembre/13.
b) El Oficio Regional objetado.
c)
Los
Antecedentes entregados
por la
concesionaria,
a
electrónica
de 29 de
septiembre/13
a la
Oficina Regional Antofagasta, que son:
- Atenciones registradas en los últimos
3
meses incluyendo respuesta
a
cliente
- Historial
de
consumos de los 12 últimos meses
-
Cartola
cuenta corriente últimos 12 meses
-
Copia
de
la
notificación entregada en al domicilio
- Acta
de
corte
y
reposición últimos
3
meses
- Fotografías que acrediten que se realizó el corte
y
reposición
- Indicación
si
se realizó visita de corte, enviando documento firmado,
Se
advierte,
que la
totalidad
de la
información recopilada
se
encuentra
disponible para su conocimiento,
en
la Oficina Regional de Antofagasta.
3.-
CONSIDERACIONES GENERALES
Según
lo
establecido
en la ley N°
18.902,
la
esfera
de
competencia
de
esta
Superintendencia (SISS),
se
circunscribe
a la
fiscalización
de los
servicios
de
producción
y
distribución
de
agua potable
y de
recolección
y
disposición
de las
aguas
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono: 56
- 2 -
382 4000
Fax:
56
- 2 -
382 4002
/
382 4003
Santiago
de
Chile
¡ http://www.siss.oob.ci
servidas y al control de los residuos líquidos industriales relacionados con dichas
prestaciones. Dentro del ámbito de su competencia, se incluye la facultad de
interpretar
la
normativa sectorial, dictar resoluciones, instrucciones, órdenes y circulares destinadas
al cumplimiento de sus fines.
La
principal normativa aplicable al suministro de los servicios de agua potable y de
alcantarillado se encuentra,
entre
otros, en los siguientes textos; DFL MOP N° 382/88
sobre Ley General de Servicios Sanitarios y su Reglamento aprobado por DS MOP
N°
1199/04;
DFL MOP
N°
70/ 88 sobre Ley de Tarifas y su Reglamento aprobado por DS
MINECON
N°
453/89; DS MOP N° 50 /02 sobre Reglamento de Instalaciones
Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
(RIDAA).
Dentro de las obligaciones y derechos de las prestadoras se encuentra la prestación
continua de los servicios en calidad y cantidad fijada por la normativa o en el respectivo
decreto de concesión. Como contrapartida, le asiste al prestador el derecho a cobrar el
precio, que en calidad máxima,
fije
el decreto
tarifario.
Por
su parte, es obligación del cliente,
permitir
el
acceso
al inmueble que recibe el
suministro de los servicios y pagar por dichas prestaciones, en base a los consumos de
agua
potable que registra el respectivo medidor. La boleta o factura de cobro debe ser
pagada
dentro
del plazo establecido en el instrumento de cobro.
4
-SUSPENSIÓN
DE LOS
SERVICIOS
POR NO PAGO
El
no pago de los servicios facturados
dentro
de plazo que establece la cuenta
formulada por el prestador, autoriza a éste al cobro de reajustes e intereses corrientes,
los costos de cobranza extrajudicial en que se hubiere incurrido y por último, le faculta
para suspender la prestación de los servicios.
La
gestión que motiva la suspensión de ios servicios por no pago, implica su corte y
posterior reposición, prestaciones asociadas a la entrega de los servicios que sólo
pueden realizar los prestadores y en tal condición, su precio conforme con lo dispuesto
en el artículo 52 del DS
MINECON
N° 453/89, está sujeto a un precio
fijado
en el decreto
tarifario.
Estos
cargos, sólo podrán ser cobrados por el prestador cuando se hayan
efectivamente ejecutados.
El
artículo 36 letra d) del DFL MOP N°382/88, consagra el derecho del prestador, para
suspender
la prestación de los servicios, previo aviso de
15
días al usuario que adeude
una os cuentas y, cobrar el costo de la suspensión y de la reposición. El vocablo
"aviso"
tiene consagración reglamentaria en el artículo
116
del DS MOP
N°
1199/04,
que
repite
el Manual de Facturación de esta entidad, cuando dispone que tal comunicación
de corte debe realizarse en la boleta o factura, o en
otro
documento adherido a
ellas,
y
en ambos
casos,
debe contener el precio del corte.
5.-
Analizados los antecedentes del
caso,
es posible concluir que la falta de notificación
de corte del suministro alegada por Ud. se encuentra desvirtuada con la fotocopia de la
misma practicada por la empresa reclamada con fecha 09.09.13, la cual cumple con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR