Oficio Nº 4231/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800691

Oficio Nº 4231/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio4231/19
MateriaREGULATORIO,AGUA POTABLE, COBRO A USUARIOS, FUENTE PROPIA
-
n
'I
H
-
____________
ORD.:
N
^
(Certificada)
ANT.:
SAC
N°
20398851,
consulta
MAL:
Informa sobre cobro
a
usuarios
con
fuente
propia
de
agua
que
indica.
SANTIAGO,
-
8 NOV 2018
DE;
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
A
través
de
la
atención presencial, de fecha
11
de
octubre de 2019, adjuntada
al
Sistema de Atención
Ciudadana
según folio del antecedente,
se
efectuó una consulta de parte del sr. ,
con
el
objeto
de
recabar información
en
representación
de la
empresa Clariant Chile Ltda.
El
requirente
realiza
una
serie
de
preguntas
en
relación
a la
facturación
de la
prestadora
SlvlAPA,
particularmente
sobre
al
régimen correspondiente
a los
servicios
de
recolección,
y de
disposición
y
tratamiento
de
aguas servidas
(en
adelante,
"RAS" y
"DAS", respectivamente) cuando existe
captación
mediante
un
pozo
de
agua.
En
definitiva,
en su
solicitud expone
que las
facturaciones
realizadas
por la
prestadora serían irregulares,
por lo que
solicita información sobre esta situación.
En
primer
lugar,
cabe señalar que
el
cobro
a
usuarios con fuente propia
de
agua,
se
efectúa según
lo
prescrito en
el
Decreto Supremo
MINECON N°
453
de
1990,
Reglamento del DFL
N°
70,
de
1988,
"Que
establece
la
Fijación
de
Tarifas,
de
Servicios
de
Agua Potable
y
Alcantarillado". Este cuerpo
normativo,
en su
artículo
54
señala
que el
cobro correspondiente
a los
servicios
de RAS y DAS,
corresponderá
a un
equivalente
al
respectivo derecho
de
aprovechamiento
de
aguas, considerando
10
horas
por
a
de
utilización,
o
alternativamente,
ai
volumen efectivamente medido
a
través
de los
mecanismos
de
control instalados
a su
costa
por
el
usuario
y
aprobado
por
el prestador.
Ahora
bien,
y de ser el
caso,
se
debe recordar
que
puede haber además cargos
por
recolección
y
tratamiento
de
RILES.
Una
modalidad
es el
control
de
estos residuos
por
evento, según
lo
establecido
en el
decreto tarifario respectivo,
con el
objetivo
de
proteger
y
preservar
los
servicios
públicos
de
RAS
y
DAS, según
las
normas
de
emisión
de
contaminantes asociados
a
¡as descargas
de
RILES,
que
constan
en el
Decreto Supremo
MOP N°
609 de
1998. Además,
de no
encontrarse
estos
residuos industriales dentro
de los
parámetros
de
ia
norma
de
emisión establecidos
en
este
decreto
supremo,
el
precio
por su
tratamiento
se
convendrá
a
precio libre entre
el
usuario
y la
concesionaria
siempre
y
cuando los contaminantes
de
la citada norma permitan su tratamiento
co(
excedente,
según
el
punto 4.4.
de la
citada norma.
^ * -
-
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso
9
Código
Postal: 6500
721
Teléfono:
56 - 2
-
2382 4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382 4003
"Santiago
de
Chile
i http://www.síss.gob-d

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