Oficio Nº 4179/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804838

Oficio Nº 4179/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017

Año2017
Número de oficio4179/17
MateriaVIVIENDA SOCIAL, VIVIENDA SOCIAL ACOGIDA A LEY 20307
ORD.:
N°
(Carta
Certificada)
ANT.:
CAS-4598632, de 30 de junio
de
2017.
(Ridex
8964).
MAT.:
Sobre ámbito de aplicación
beneficio
de exención de
AFR
según
ley
20.307.
SANTIAGO,
1 3
NOV
201?
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
SERGIO
EDUARDO
JAQUE
BOPP
Me
refiero a su carta de la suma, que invocando el artículo 33 inciso del
DFL
MOP
382/88,
que
dispone ¡a inapíicabilidad de las normas de aportes financieros
reemboísables
(AFR) del
DFL
MOP N° 70/88 a proyectos de viviendas sociales de hasta 750 UF, ha solicitado a la
autoridad
que informe el
criterio
cómo se define dicho tope de las unidades de fomento (UF),
ya
sea en base al valor de venta, o al costo de la construcción u otros elementos.
La
disposición invocada fue incorporada en la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP
N°
382/88) por medio de la ley 20.307, que estableció un trato especial en el ámbito de los
servicios
sanitarios de agua potable y alcantarillado para proyectos de viviendas sociales
hasta
750 UF, respecto de ampliaciones de territorios
operacionafes,
otorgamiento de
factíbilidades
y exigencias de AFR.
La
disposición en referencia forma parte del marco regulatorio especial de los servicios
sanitarios
bajo concesión y por tener ese carácter, su interpretación y alcance debe ser
restrictivo,
es decir, sólo aplicable a los proyectos de
viviendas
sociales hasta 750 UF, que se
financien
en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Con
ei alcance restrictivo de la norma, este Organismo se ha pronunciado en el Oficio N°
1260
de
14 de abril de 2009, señalando las condicionantes que hacen posible acogerse a sus
términos, precisando al efecto, que los proyectos deben tener los siguientes elementos: a) El
carácter
de vivienda
social,
certificado por el Director de Obras Municipales respectivo,
quien
efectuará la tasación según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción,
Título 6; Reglamento Especia! de Viviendas Económicas,
numera!
6.1.4. b) ei
valor
de tasación no puede
superar
las
750 UF y c) el proyecto que se trate debe ser
financiado
en
todo
o en parte con
subsidios
otorgados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo
(MINVU).
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56
-
2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chiie
hltp://www.siss.aob.cl

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR