Oficio Nº 412/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800293

Oficio Nº 412/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Año2015
Número de oficio412/15
MateriaREGULATORIO,CADUCIDAD CONCESIÓN
ORD.:
N° - /
{Carta
Certificada)
ANT.:
Ord. FISCALÍA CONCEPCIÓN
N°
39515/2014
recibido con fecha
19-
01-15.
MAL:
Informa sobre concesiones
caducadas
que fueron adjudicadas
en
proceso de licitación pública.
INC.:
Antecedentes.
SANTIAGO,
DE:
SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. VICTOR CASTRO MUÑOZ- FISCAL ADJUNTO DEL MINISTERIO PUBLICO
CONCEPCION.
Me
refiero a su oficio indicado como antecedente, recaído en el procedimiento RUC
1310031348-5,
mediante el cual solicita un informe y los antecedentes fundantes tenidos a
la
vista
para adjudicar ¡as concesiones
sanitarias
a que hace referencia el Decreto
MOP N°
498 de
17.06.2005.
Ai
respecto, puedo informar io siguiente;
1.
Por Decreto
MOP N°498
deo 2005, se adjudicó a Aguas San Pedro S.A. las concesiones
sanitarias
de agua potable, recolección y tratamiento de las aguas servidas y ios bienes
afectos
a ellas, que explotaba la empresa Aguacor S.A. en tos sectores denominados "Parque
industrial
Coronel" y a una zona de expansión "Camino San Pedro-Coronel", ambas de la
VIH
Región.
Dentro de tos bienes afectos correspondientes a la concesión de producción
deí
agua
potable,
en
el
anexo de las bases respectivas, punto 10 letra B del decreto de adjudicación
invocado,
se hace referencia a los derechos de aprovechamiento de aguas de Aguacor S.A.
que
servían a sus concesiones caducadas y que se incluyen en el traspaso como parte de
Sa
concesión
a la empresa adjudicataria Aguas San Pedro S.A.
2.
La referida adjudicación se ciñó a un procedimiento público y reglado, que tiene su sustento
en
la normativa sanitaria vigente a ia época, constando cada uno de sus actos en el
expediente
de licitación de las concesiones sanitarias caducadas a la extinta empresa
Aguacor
SA, cuyos antecedentes se adjuntan ai presente informe. En efecto, ei proceso de
licitación
de estas concesiones caducadas, se sujetó a
io
previsto en el DFL
N°
382/88,
destacando,
entre otros, los siguientes preceptos:
2.1
El artículo 28° del DFL.
MOP.
N°
382/88 (Ley General de Servicios Sanitarios o LGSS)
dispone
expresamente que la entidad normativa licitará la concesión y
los
bienes afectos a ella,
dentro
del plazo de un año, a contar de ia fecha de caducidad. Asimismo, añade, que las
bases
de licitación consideraran:
Superintendencia deservicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso 9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
Fax:
56
-
2 ~ 382 4002 / 382 4003
Santiago
de
Chife
a)
Los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de
reparación
y mejoramiento de las
instalaciones
que deberá efectuar;
b)
El programa de desarrollo que deberá cumplir;
c)
Las tarifas por la prestación de los servicios.
2.2.
La norma en referencia, es consistente con ei artículo bis de
ía
LGSS,
que establece
ía
inembargabiíidad
de los bienes afectos a ¡a concesión y
la
condición que hace que estos bienes
siguen
a la concesión en el estado que se encuentran, ya que su existencia sólo es posible
ligada
a
ía
concesión que se trata.
2.3.
Sobre ios bienes afectos, es importante destacar, que mediante ORD.
SISS
N° 1.635 de del
o
1999,
se instruyó a todas las sanitarias del país, incluida Aguacor S.A., a la sazón
concesionaria
en la
VIH
región, que los derechos de agua constituyen bienes afectos,
criterio
que
también
le fue comunicado, una vez caducada las concesiones y declarada la quiebra de
Aguacor
S.A.,
ai
Síndico correspondiente, mediante ORD.
SISS N°
971/04 y al respectivo
Tribunal
que declaró la quiebra, según escrito de fecha 01.09.03.
3.
- En cumplimiento de lo previsto en la LGSS y su reglamento, el proceso de caducidad se
cursó
con la dictación del decreto presidencial que así lo decretó, dando lugar, primeramente, a
la
designación de un administración provisional y paralelamente, disponiendo la apertura de un
proceso
de
¡¡citación
para transferir las concesiones caducadas, que incluyeron las bases y
antecedentes
complementarios para cumplir con la
ley.
Con fecha 14 de junio de 2004 se llevó a
efecto
el primer acto público de apertura de las ofertas presentadas, en que sólo se recibió ia
oferta
formulada por la empresa ESSBIO S.A.
4.
- En este primer proceso, mediante la Resolución
SiSS N°
1653/04,
se desechó la única oferta
presentada
por ESSBIO S.A., por considerarse que el valor ofrecido no estaba acorde con
ía
importancia
que la Administración le atribuía a las concesiones caducadas.
5.
-Lo
resuelto por ta autoridad, fue reclamado judicialmente por ESSBIO S.A, a través de un
recurso
de ilegalidad, ei que fue rechazado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago,
mediante
sentencia de 10 de enero de
2005,
decisión que fue confirmada por
el
Excma. Corte
Suprema.
6.
- Posteriormente, se llevó a cabo una segunda licitación pública, cuyo acto público tuvo lugar el
08
de abril de
2005,
acto al que concurrieron dos oferentes, siendo la mejor oferta ia presentada
por
la empresa Galilea S.A, de Ingeniería y Construcción S.A., por un valor de
UF.70.360,
ESSBIO
S.A.,
también postuló, ofreciendo ia cantidad de UF 55.832.
7.
- Se hace notar, que para esta segunda licitación, se modificaron las Bases, destacando el
Anexo
10° denominado Derechos de Aguas y el Anexo
11°
denominado Listado de bienes
afectos
a la concesión, que corresponde al inventario elaborado por
eí
Administrador Provisional
de
las concesiones caducadas a ia empresa Aguacor S.A.
8.
- En los citados Anexos, figura un derecho de aprovechamiento de 100
l/s
a captar de una
batería
de 24 punteras en predio Roí
15006-69,
inscrito a fojas 1
N°
1 delo 2000, de San
Pedro
de La Paz, que fue considerado como un bien afecto a la concesión de producción de
agua
potable que se licitaba. En otras palabras, en las Bases de Licitación consta expresamente
que
este derecho de aprovechamiento formaba parte de los bienes a licitar junto con las
concesiones
caducadas.
9.
-Sobre ia materia, conviene tener a
ia
vista
eí
informe en Derecho suscrito por Aguacor
S.A.,
de
junio de
2000,
que incluye el derecho de aprovechamiento en comento como bien afecto a la
concesión
de producción de agua potable. Cabe añadir, que este Informe integró los
antecedentes
necesarios para ia elaboración de los estudios conducentes a ia determinación de
las
tarifas del quinquenio 2000-2005, enviados por dicha prestadora.
10.
- A este respecto, ei numeral 5o del DS. MOP.
N°
498 de
17.06.05,
que adjudicó
las
concesiones
de servicios sanitarios licitadas, dispuso expresamente que "se
comprenden
en las
adjudicaciones
previstas en ei presente Decreto, los bienes afectos a las concesiones sanitarias
ya
referidas, bienes que se encuentran individualizados en el anexo 11° de las bases
respectivas,
que forman parte integrante de este Decreto, todo ello en virtud de lo dispuesto en
ios
artículos 28° y siguientes del DFL MOP.
382/88"
11.
- En definitiva, ia adjudicación que se hizo a Aguas San Pedro S.A, de las concesiones que
en
su momento se caducaron a Aguacor S.A,, se basó en las concesiones existentes a! dictar tai
medida
de cesación, respetando sus mismos términos, bienes en explotación, tarifas, planes de
inversión,
tal como los detentaba quien era su titular (Aguacor) y según la información que ella
misma
reportaba a la autoridad, particularmente en io referido a ios bienes afectos. De modo tal,
que
la adjudicación significó una continuidad en los servicios, los que no se podían paralizar,
sirviéndose
de la misma infraestructura existente, todo lo cual se tuvo como fundamento para la
dictación
de las bases y la adjudicación que legalmente debió hacerse, ai postulante que hizo la
mejor
oferta, en los términos que fue exigido por este proceso.
-
Sr. Fiscal Ministerio Público-Concepción.
-
Fiscalía SISS
-
División de Fiscalización
-
Oficina Regional
SISS,
Concepción.
-
División de Concesiones.
-
Oficina de Partes SISS.
Saluda
atentamente a usted

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