Oficio Nº 4084/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803185

Oficio Nº 4084/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Número de oficio4084/13
MateriaELEMENTOS SERVICIO PÚBLICO SANITARIO
ORD N°
(Carta
Certificada)
ANT.: Su of.ord.
N°
70/2013.
(RIDEX
8482).
MAT.: Responde consultas sobre aplicación
DFL
MOP N° 382/88..
SANTIAGO,
?
4
OCT
2013
DE:
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
-1
MUNICIPALIDAD
DE
MELIPILLA.
Me
refiero a su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual plantea interrogantes
acerca
del ámbito de aplicación del DFL MOP.
N°
382/88 "y también la aplicación del Título V
del
Código de Aguas en relación con el artículo 61 del citado DFL.
1.
Sobre la materia, cabe señalar en primer término, que la Superintendencia de Servicios
Sanitarios,
es competente para pronunciarse y velar por el cumplimiento de la normativa
sanitaria
sólo respecto de aquellos servicios de naturaleza pública, que son los atendidos
por las concesionarias sanitarias.
2.
En efecto, el régimen general en materia de servicios de agua potable y de alcantarillado
público se sustenta en la existencia de concesiones sanitarias otorgadas por la autoridad
(Decreto MOP), que confieren a su
titular
una exclusividad a tiempo indefinido, para
otorgar servicios de esta especie en un área geográfica determinada.
3.
En este contexto, la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado en sectores
urbanos debe ser proporcionada por concesionarios debidamente constituidos, según lo
que establece la Ley General de Servicios Sanitarios
(D.F.L.
MOP 382/88), cuerpo legal
que define las disposiciones que regulan el régimen de explotación de los servicios
públicos destinados a producir y distribuir agua potable y recolectar y disponer las aguas
servidas.
4.
De acuerdo a su régimen
legal,
la concesión sanitaria es viable en
tanto
los servicios a
desarrollar
reúnan la condición de ser un servicio público en los términos que prevé el
artículo 5o del citado DFL MOP N° 382/88.
5.
A
partir
del señalado artículo 5o, esta Superintendencia ha sostenido que el servicio
público es tal si se da en las áreas calificadas como urbanas o urbanizables, de acuerdo a
los
instrumentos de planificación
territorial,
sus redes son públicas, en los términos que se
Superintendencia
de Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 -
2
- 382 4000
Fax:
56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.cl

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR