Oficio Nº 4029/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803644

Oficio Nº 4029/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio4029/09
MateriaRILES,CONCESIÓN SANITARIA, SERVICIO INTEGRAL
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINENDENUA DE
SERVICIOS
SANTTARIOS
ORD. No
4Cj29
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Carta s/NO de 21.09.09 de Sr. Gte.
Gral. Aguas Antofagasta S.A.
y
Sr.
Director Nacional Gendarmería de
Chile.
MAT.:
Solución de servicios sanitarios
para Establecimiento Penitenciario
concesionado de Antofagasta.
DE
:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SEGUN DISTRIBUCION
Con relación a la presentación conjunta realizada por la Empresa Aguas Antofagasta
S.A.
y
la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que exponen la solución de los servicios
sanitarios de recolección
y
disposición de aguas servidas para el Establecimiento
Penitenciario Concesionado (EPC) de Antofagasta, es posible precisar los siguientes
alcances:
1. Conforme a las disposiciones del
DFL
MOP N0382/88, en general, el régimen de
concesión de los servicios de agua potable
y
alcantarillado se sustenta en el principio
de cubrir integralmente el ciclo sanitario, lo que involucra que el interesado en su
presentación debe solicitar las
4
etapas del servicio que contempla la normativa; la
producción
y
distribución del agua potable
y
la recolección
y
disposición de las aguas
servidas.
2.
Ahora bien, en casos específicos
y
calificados, en atención a circunstancias
de
eficiencia técnica
y
económica, algunas de las cuales se exponen en su presentación,
resulta factible en la práctica, excepcionalmente, establecer sistemas de
alcantarillado particular, cuando en la especie se trata de un solo cliente que no
enfrenta las redes públicas correspondientes.
3.
Así, ésta Superintendencia es de opinión que la empresa interesada debe presentar
una solicitud de concesiones que comprenda integralmente las
4
etapas del servicio,
previniendo en cuanto a los sistemas de alcantarillado
y
disposición de las aguas
servidas, que pueden ser diferidos en el tiempo, contemplándolo de esa forma en el
programa de desarrollo respectivo, pudiendo regir en el intertanto el sistema
particular propuesto. En todo caso, el sistema particular de alcantarillado podrá
funcionar
y
desarrollarse en el tiempo, siempre
y
cuando cuente con la aprobación de
la Autoridad Sanitaria correspondiente, circunstancia que deberá ser acreditada en
el
proceso concesional a que se diere lugar.

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