Oficio Nº 3975/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910798666

Oficio Nº 3975/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio3975/07
MateriaREGULATORIO,CERTIFICADO DE INSTALACIÓN
1
COBlERNODECHlLE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANmARIOS
Moneda 673,Piro 7 Okina
La
Serena
C6digo Porral: 6500721 Edil l3ia.
Av
blmaceda
N'
391
Tel&no: 182
IOW
Okina
N'
101
Fax 182 40-22
i
182 4003 Telilano: (051) 214597
Santiago. Chile
hx:
(051) 214595
em @sscI
La
Serena. Chile
hnpiimnriirr e.mail:lrrerena@~irr.cl
OlirinaTalca
Edif Porral Maue, Olle UnoNarteN"93 I
Cficina
N"
424
Telefono: 10711 110447
Oficina
Cancepci6n
Calle
San
Marun
N'
880,
Block 8
-
Oficina 103
Telilana:(041) 2214 746
Fax:(04l)2214880
Conapci6n.Chile
e-mril
OficinaTemuro Odcina Puem Monrr
Edif.Excell.Calle Miraflarer Y899 Pedro Monrr
N"?
Oficina
N'
501 Piso
2,
Oficina 201
Telifona: (045) 236830 Telifano: (065) 141900
bx:
(045) 236908
Fax.
(065) 141903
Temuto, Che Puerro
Monte
Chiie
c-mail:tem~ca@~is~ e.ma81 promonrr@rirr.ci
ORD. No
.;jq;'r
,
ANT.:
Su Nota de fecha lO.lO.2OOi
MAT.:
Mantención de Arranques
y
UD.
Y
emisión de certificado de
instalaciones
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. CARLOS MULSOW FLORES.
Profesional Asesor
-
SERVIU Región de la Araucanía.
Mediante Nota del Antecedente ha solicitado a esta Superintendencia un
pronunciamiento respecto la exigencia de cambio de arranque
y
unión domiciliaria, que
la empresa Sanitaria Aguas Araucania estaría requiriendo a Comités Habitacionales
favorecidos con el subsidio del fondo solidario de vivienda.
Al efecto Ud. informa lo siguiente:
1. Que las viviendas se construirán en la modalidad Radicación o Construcción en
sitio del residente.
2. Que las viviendas originales contaban con instalación de agua potable
y
alcantarillado
y
que se contempla conservar el arranque
y
la unión domiciliaria
existentes
y
solo cambiar las tuberías si corresponde
y
los artefactos.
3.
Que la Empresa Aguas Araucania S.A. en la actualidad está cobrando el
servicio de agua potable
y
alcantarillado, según certificado de cliente emitido por la
Sanitaria.
4.
Teniendo presente las razones que expone
y
su justificación, esta
Superintendencia, informa que si la instalación cumple con lo expresado en la letra c.b.
del Artículo
52
del RIDAA, respecto de la "capacidad máxima de los medidores"
y
la
unión domiciliaria tiene la capacidad para desaguar las aguas servidas de la instalación
no es necesaria que se efectúe el cambio de dichas instalaciones, salvo que las
empresa decida cambiarlas, a su costa, para dar cumplimiento al Articulo 40
y
42
del
DFL
382188.
5.
De acuerdo con la normativa sanitaria, los inmuebles deben contar con su
respectivo; "CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE
Y
DE
ALCANTARILLADO" que acredita que las instalaciones de agua potable
y
de
alcantarillado de la propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e
incorporada en los registros comerciales de estos Últimos.
Pues bien, en el contexto de la situación especial de las viviendas en referencia, ellas
igualmente deben contar con el mentado certificado. Entendiendo que tal certificación
es necesaria para mantener la historia de la relación con la empresa, pero sin que ello
signifique que se traba una relación diferente de la ya existente, en tanto no se alteren
las capacidades actuales ni el número de artefactos originalmente considerados en
cada una de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá presentar en la empresa sanitaria los nuevos
esquemas de las instalaciones domiciliarias de las viviendas en conformidad al Art No
29
del RlDAA DS MOP
50103
,
a fin que ésta verifique que se mantienen las condiciones
originales de las instalaciones domiciliarias, anexándolos a los archivos
correspondientes. En caso que correspondan a instalaciones tipos, y para los mismos
efectos, bastará que se presente un plano de instalación domiciliaria por vivienda tipo,
individualizando las viviendas a las cuales se aplica.
Saluda atentamente a Ud.
MAGALY
ESPINQSA
SARRIA
Superinlendenla
de
Servicios Sanitarios
-'sr. Carlos Mulsow Flores- Profesional Asesor SERVIU IX Región
Calle Tiburcio Saavedra
11
51
-
Temuco.
-
Sr. Director Regional de SERVIU, Región de la Araucanía
-
Fiscalía
-
Oficina Regional SlSS Temuco.
-
Oficina de Partes.

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