Oficio Nº 3971/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799996

Oficio Nº 3971/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio3971/10
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,TRASPASO
GOBIERNO
DE
HILE ORO.
3971
SUl"fP.:lNrENDF.NCfA
DE
HRVICIOS
SANIT
AR ID!\. ANT.: Art. 7° Y 32° del DFUMOP N°382/88.
MAT.: Aprueba transferencia de concesiones
sanitarias de ESSUR S.A. aESSAL
S.A.
SANTIAGO,
lONOV
2010
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SRES. GERENTES GENERALES EMPRESAS
ESSUR S.A yESSAL S.A.
Por presentación conjunta de fecha 04.11.10, las empresas de servrcios
sanitarios EMPRESA SANITARIA SUR S.A., ESSUR S.A. y la EMPRESA DE
SERVICIO SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.) solicitan a este
Organismo la aprobación de la transferencia del dominio y la explotación de las
concesiones de producción ydistribución de agua potable y de recolección y
disposición de aguas servidas de que es titular la empresa ESSUR S.A., según
DS/MOP N° 1146/07 inscrito a Fs. 264 N° 264 del Registro de Concesiones, del año
2007, que aprobó la transferencia de las concesiones que pertenecía a la empresa
SAMI S.A, correspondiente al sector denominado "Lomas de Reloncaví", de la comuna
de Puerto Montt, Región de
los
lagos.
Conforme con el traspaso que se somete a la aprobación, ESSAL S.A. se
constituirá en el titular pleno de las concesiones sanitarias precedentemente indicadas y
tal adquisición se hará efectiva a partir de la fecha de tramitación del decreto que sancione
la transferencia, cumplidos los requisitos que prevé la ley.
las
concesiones que se
adquieren ysu explotación, tanto en los aspectos territoriales, tarifarios, técnicos yde
planificación de desarrollo se asumen en los mismos términos ycondiciones que
actualmente rigen para la empresa ESSUR S.A.
El adquirente de la concesión reúne los requisitos para asumir la prestación de los
servicios públicos materia de esta transferencia yconforme con el análisis de los
antecedentes tenidos a la vista,a la fecha no le afecta ninguna inhabilidadde aquellas que
prescribe la ley.

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