Oficio Nº 3947/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803724

Oficio Nº 3947/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Año2015
Número de oficio3947/15
MateriaREGULATORIO,TRANSFERENCIA, TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN
ORD.:
N°
/
(Correo
Certificado)
ANT„:
No
hay
WAT.:
Transferencia de concesiones
sanitarias
perfusión
impropia.
INCL:
Antecedentes
relativos
a
operación
que
consulta.
SANTIAGO,
2 1
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
DIRECTOR
SERVICIOS
DE
IMPUESTOS INTERNOS
En
cumplimiento
del
artículo
32° del
DFL
MQP.
N°
382/88,
esta
Superintendencia debe pronunciarse
sobre
la transferencia del
dominio
y ei derecho a explotar las concesiones de agua potable y
alcantariilado,
verificando
para su
autorización, únicamente,
que el adquirente
cumpla
con los requisitos
exigidos
por la !ey
vigente.
Pues
bien,
en ei
último
tiempo,
se ha tornado recurrente, tener que pronunciarse sobre fusiones
impropias
que, indirectamente, tienen como resultado un cambio de
titularidad
de
quien
es
dueño
o
explotador
de concesiones sanitarias. En ia
situación,
este
organismo
debe
iimitar
su
intervención
a tener
que
pronunciarse acerca de si ei nuevo
titular
de la
concesión reúne
los requisitos para ser
concesionario,
pero en nada puede aportar en ios otros aspectos que pueda
Involucrar
la
fórmula jurídica
empleada.
En
razón
de lo
anterior,
me
permito
informarle
sobre
la
solicitud
adjunta,
para su
conocimiento
y atenta a
recibir
cualquier
observación
que pueda ser tomada en cuenta en ei
análisis
que corresponde ai caso.
Saluda
atentamente a Ud.
VI
,
\DPA/J^S/C^P
l^DISTRÍBUCION:
fiscalía
766-15
~'Sr.
Director
del
Servicio
de Impuestos internos
Teatinos
120
Santiago-Chile
-
Fiscalía
-
División
de Concesiones
-
Oficina
de Partes
SISS
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso 9
Código
Postal:
6500 721
Teiéfono:
56-2 -2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 f 2382 4003
Santiago
de
Chile
http://vww.siss.gob.cl
Santiago,
14
de
julio
de
2015
Señores
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
Moneda
673,
piso 9
Santiago
Ref.:
Solicitud
de
autorización
para
reestructuración
societaria
Atn,:
Sra.
Magaly
Espinosa Sarria
Superintendenta
de Servicios
Sanitarios
De
nuestra
consideración:
Por
instrumento privado de fecha 2 de
junio
de 2015. se
concretó
la
venta, por parte
"Inversiones
Punta
de
Rieles Limitada"
y
"Antofagasta Railway Company
PXC",
del
100%
de las acciones emitidas, suscritas y
pagadas
de
"Aguas
de
Antofagasta
S.Á."
(en
adelante
"ADASA"
o
eí
"Operador''),
a
las
compañías "Inversiones
y
Asesorías
Hanover
S.A."
(en adelante
"HANOVER")
e
"Inversiones
y
Asesorías Pascua
S.A."
(en adelante
"PASCUA"),
subsidiarias en
Chile
de la matriz colombiana
"Empresas
Públicas
de
Medellín ES.P."
(en adelante
"EPM").
El precio de
adquisición fue
pagando
íntegramente
y
de contado. La
operación
en
cuesííón
fue debidamente autorizada por la
empresa
titular
de
la
concesión
sanitaria cuyo derecho de
explotación
de
ía
concesión
se encuentra
radicado
en
ADASA,
esto
es,
"Empresa Concesionaria
de
Servicios
Sanitarios S.A"
(en
adelante
"ECONSSA"
o ía "Empresa") mediante Carta
N°
318/15, de fecha 28 de mayo de
2015.
En
virtud
de la
operación
antes
mencionada, a
esta
fecha,
HANOVER
y
PASCUA
son
titulares,
respectivamente, de 353.296.294 y
3.568.649
acciones emitidas por
ADASA.
siéndoles
oponibles,
en consecuencia, los
términos
y
condiciones
del
"Contrato
de
Transferencia
del
Derecho
de
Explotación
de
Concesiones
Sanitarias"
celebrado entre
ECONSSA
y
ADASA
por escritura
pública
de fecha 29 de diciembre
del
o 2003,
otorgada
en la
Notaría
de Santiago de
doña
Nancy de ia Fuente
Hernández
(en adelante el
"CDT").
y asimismo, las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley 382 de
1989,
del
Ministerio
de Obras
Públicas
o Ley General de Servicios Sanitarios (en adelante la
"IJGSS")
y su
reglamento,
en su
calidad
de "prestador de servicios sanitarios".
Dicho
lo anterior,
cabe
mencionar que conforme al
artículo
64 de
la
LGSS,
"los
acuerdos
de
fusión entre
dos o más
empresas prestadores deberán someterse
a la
aprobación
de la
Superintendencia (...)"> y
que
r
Sl*
parte, ei
artículo
136 del
Reglamente
de la LGSS
dispone
que "La
aprobación
a
que
se
refiere
el
artículo
64 de la
ley, deberá ser solicitada,
por
escrito,
por las
empresas prestadoras interesadas
en
la fusión.
La
solicitud deberá
RECIBIDO
HORA:
2
0
L
2015
OFICINA
DE
PARTES
Superintendencia
de
Servicios
Ssflüíiios
Página
i
de
12

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