Oficio Nº 3868/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800745

Oficio Nº 3868/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio3868/09
MateriaREGULATORIO,CONDOMINIO, GRIFOS
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERlNiENDENCiA DE SERVICIOS SANITANOS
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Presentación realizada por medio de
carta
No
454, de fecha 05 de
'
octubre
de
2009.
MAT.:
Grifos en condominios.
SANTIAGO,
2
u
OCT
aoos
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. GERENTE GENERAL
DE
ESVAL S.A.
Me refiero a su presentación de fecha 05 de octubre de 2009, carta
No
454, por medio de la
cual solicita aclarar que la instalación de grifos al interior de un condominio debe conectarse a
su
red privada
y
quedar sujeta a medición de consumo. Al respecto, puedo informar lo
siguiente:
La normativa sanitaria sólo regula la instalación de grifos en la vía pública. Ahora bien, estos
grifos por consideraciones técnicas, pueden
y
deben ser emplazados por los urbanizadores en
terrenos privados, cuando se trate de condominios, con el objeto de cumplir la distancia que
exige la normativa. En esta situación, los grifos ubicados en recintos privados no pierden su
condición de ser destinados a la extinción de incendios, sin embargo, por estar incluidos en la
instalación domiciliaria no forman parte de la red pública
y
requieren de medición para registrar
sus consumos, si ellos fueron derivados para otros fines.
La instalación .del medidor no significa que en caso de siniestro el prestador deba cobrar el
consumo registrado, sino que, como
se
indica, por estar en la instalación domiciliaria, se
establece la medición como un registro para cuando el agua que surta del grifo se destine para
un fin distinto de la extinción de incendio.

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