Oficio Nº 3865/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910821637

Oficio Nº 3865/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio3865/07
MateriaEDIFICIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES,TARIFAS
Moneda 673.
Piso
7
Código Portal.65W72I
Teléfono 382
4WO
Fax
382 4W2 1182 4W3
Santiago, Chile
~.rn>iI
d
Micina
La
Serena
Edil Itah
Av
Balmaceda
N'
Midna
N702
Telelono. (051) 214597
k(05l) 214595
La
Serena.
Chile
MicioaTalca
Ed~l Portal Maule,Cae UniNorteNY3 i
06cna N714
Teléiana (071) 22W7
Fax
(071) 218933
Tal:a. Chile
mcina
Concepcibn
Calle San Marun N980
Block B
-
Mima 103
Telefono (041) 2214 746
Fax
(041)2214880
Concepción,Chile
0S:inaTemuco
Edil Excell. Calle Miraflores N399
Oficina N301
Teléfono (045) 236830
Fax
(045) 236908
Temuco. Chile
Oficina Puem M~nn
Pedro M~nn
N'
72
PI~D~
Mima
203
Telelon~
(065) 343900
Fu
(065) 343901
Pueno Monrr Chile
ORD. No
:{
8;
6
5,
ANT.:
Su carta de fecha 24 de
septiembre de 2007; oficio SlSS
No
3285 de 23 de agosto de 2007:
oficio
No
540 de Sra. lntendenta
Regional
-
Atacama.
MAT.:
Instalación de medidor general,
facturación
y
cobros.
SANTIAGO,
2
2
OCT
2007
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVlClOS SANITARIOS
:
SR. HECTOR TAPIA TAPIA
Me refiero a los antecedentes de la referencia mediante los cuales solicitó la
intervención de esta entidad con motivo de una situación de insalubridad que
afectaría a la Población Villa El Alba de Copiapó, la que se produciría, por
filtraciones de agua generadas en el sistema de agua potable, que abastece a
dicho conjunto habitacional Aguas Chañar S.A.
Consta de los antecedentes disponibles en esta entidad, que la concesionaria, a
petición de la Intendencia Regional realizó las acciones
y
gestiones pertinentes, a
fin de solucionar los problemas que afectaban a Villa El Alba, hecho reconocido
por la autoridad regional en oficio 540107, el cual se puso en su conocimiento
como documento adjunto al oficio SlSS NO3285 de 23 de agosto de 2007.
Ahora bien, se ha tomado conocimiento de una nueva presentación realizada por
Ud. con fecha 24 de septiembre de 2007, donde indica que la concesionaria
Aguas Chañar S.A. habría instalado un medidor general de agua potable en la
Villa El Alba, la que se encuentra constituida por 4 Block que serían de propiedad
fiscal
y
3 de propiedad de particulares.
Según certificado No 693107 del DOM de la Municipalidad de Copiapó, dicho
conjunto habitacional Villa El Alba, se habría construido para una propiedad
ubicada en calle Avda. Henríquez NO460 conforme con los permisos de
edificación No 8
y
No 38 correspondiente a los años 1976
y
1975 respectivamente,
Que tal construcción cumplen con el Reglamento de Venta por Pisos o
Departamento de los edificios CORVl aprobados por DS MOP No 1514 de 1965 y se
encuentran acogidos a la Ley NO6071 sobre venta por Pisos, hoy reemplazada por la
Ley No 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
En materia del servicio de agua potable, su facturación
y
cobro se encuentra
establecido en el artículo 55 del DS del Ministerio de Economía No 453 y el
artículo 108 del Reglamento de Concesiones aprobado por DS MOP
No
11 99104.
Así las cosas, puedo informar a Ud. que los cobros por los servicios de agua
potable y alcantarillado que realizan las concesionarias, se efectúan sobre la
base de la medición de los metros cúbicos consumidos de agua potable que
registren los medidores.
En edificios y conjuntos habitacionales acogidos a la ley de copropiedad
inmobiliaria, como es el caso de la especie, que tengan conexión única a la matriz
pública de agua potable, se debe considerar la instalación de un medidor general
junto a la línea de entrada del inmueble y un remarcador por cada departamento
o inmueble y medidores remarcadores para registrar los consumos comunes.
Cabe señalar que la instalación de los medidores remarcadores es de cargo del
usuario, en tanto, el mantenimiento y renovación es de cargo de la
concesionaria.
Ahora bien, la suma de los consumos de los medidores remarcadores
individuales, constituye un segundo registro y en el caso que éste no coincida
con el consumo registrado por el medidor general, la diferencia, positiva o
negativa, se debe prorratear en forma proporcional a cada departamento o casa.
Sin perjuicio de ello, por acuerdo tomado por la totalidad de los copropietarios,
en Junta de Vigilancia legalmente constituida, podrán estos optar por una
distribución diferente, cuyo resultado se debe comunicar por escrito a la
concesionaria.
De igual manera, informó a Uds. que conforme con la legislación sanitaria, le
corresponde a la concesionaria la operación, mantenimiento, reparación y
reposición de las redes públicas de agua potable y de alcantarillado.
Entendiéndose por redes públicas de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas
(
alcantarillado
),
aquellas instalaciones exigidas
por la urbanización conforme a la ley, que incluyen los arranques de agua
potable y las uniones domiciliarias de alcantarillado, a las que se conectan las
instalaciones domiciliarias.
10. Por su parte, son instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado,
las obras necesarias para dotar de agua potable y alcantarillado a un inmueble.
Estas se extienden desde la salida de la llave paso colocada a continuación del
medidor general de agua potable hasta los artefactos o desde la última cámara
de inspección hasta los artefactos, para el caso del alcantarillado. Las
instalaciones domiciliarias de agua potable
y
alcantarillado son de
responsabilidad exclusiva del propietario del inmueble.( artículos
40
y
siguientes
del DFL MOP
No
382188;
Artículo
7"
del DS MOP
No 55/02
RlDAA
Reglamento
de Instalaciones Domiciliarias de Agua potable
y
Alcantarillado; artículo
94
letra c)
y
f)
del DS MOP
NO1 199104.
11.
Conforme con lo señalado en el presente oficio, la empresa Aguas Chañar S.A.
,
para realizar la facturación
y
cobros por diferencias en los m3 registrados entre el
medidor general
y
los medidores remarcadores deberá aplicar la metodología
establecida en los citados cuerpos legales,
y
en ese caso, tal la acción no
merecería reparos por parte de esta entidad.
Saluda atentamente a Ud..
\.
TRIBUCION:~
-
Sr.Héctor Tapia Tapia Avda. Henríquez
No
460
Dpto.
21
Copiapó
-
Fiscalía
-
División de Fiscalización
-
Oficina SlSS Copiapó
-
Oficina de Partes
-
NO256

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