Oficio Nº 3806/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800925

Oficio Nº 3806/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio3806/07
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,DERECHOS APROVECHAMIENTO SUJETOS A GRAVAMENES
GOBlERNODECHlLE
SUPCRIMENDEVCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
?loneda
63
Piso
7
Olicma
L
Serena
C6digo
Portal.
6SW72I Edil lglia,
Av
Balmaccda
N791
Teléfono. 181
4NO
Dfirina
N"
101
Fu
182 4002 1182 4003 Telifono 1OSli 114597
Oficinahlca
Edii. Portal
Mde Calle UnoNorrrN093I
Mima
N"
414
Telilonc (07) 22M7
Fax.(Oll)
118933
Taln, Chile
e-mail:o!a@rYi
tl
Oficina
Cancepcion
Calle
San
Martin
N"
880.
Block,
B.
Oltcina
103
Edil
Exceil.Calle Miraflores N.899
Oficina
M101
Telélono.íWS\ 236830
DSona
Pueno
Monn
ledro
Mam
N' 12
Piso
2,
Oficina
203
Telefono: (065) 343900
Fax. 1065) 343933
Puerro
MonnChile.
e.m~l.ptomona@ri!s
cl
3b
r!,
6
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Documentos entregados en acto público
que indica.
MAT.:
Observa derechos de aprovechamiento
informados por la Empresa de Agua
Potable Melipilla Norte S.A.
SANTIAGO,
1
2
OCT
2007
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. GERENTE GENERAL
EMPRESA DE AGUA POTABLE MELlPlLLA NORTE S.A.
1.-
De la revisión de los antecedentes relativos a los derechos de aprovechamiento
entregados en el acto público del proceso de otorgamiento de concesiones sanitarias
para atender las áreas denominadas "Sector
1
El Maitén", "Sector
2
Jazmines", "Sector
3
Chacra Marín"
y
"Sector
4
El Parronal
No
2",
de la comuna de Melipilla, en primer lugar, es
posible observar que la inscripción de dominio de los derechos de agua correspondiente a
10
Ils
está gravada con una hipoteca, con cláusula de garantía general, a favor del Banco
de Chile y que
a
ese derecho de aprovechamiento le afecta, además, una prohibición de
enajenar, gravar y de constituir derechos a favor de terceros.
Esa situación transforma el respectivo título de dominio en precario, por cuanto dicho
gravamen
y
prohibición afectan los atributos del dominio de esos derechos y su existencia
no garantiza la permanencia del respectivo derecho de aprovechamiento en el patrimonio
del prestador
y,
por el contrario, constituye un peligro cierto de que tales derechos pueden
salir de su patrimonio, sin que para nada cambie su situación legal el hecho de que,
respecto de los referidos derechos de aprovechamiento, junto a la hipoteca y
prohibiciones señaladas, se acompañe la carta de autorización que otorga el Banco de

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