Oficio Nº 3787/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802929

Oficio Nº 3787/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Número de oficio3787/14
MateriaREGULATORIO,EFECTOS DECLARACION CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES,BIENES AFECTOS, CONCESIÓN CADUCADAS, LICITACIÓN, PRECIO MINIMO, PUBLICACIÓN DE BASES,ADJUDICACION DE CONCESION CADUCADA
General
de la República.
(Ridex
9120-14)
M
AT.:
I
nforma
sobre presentación por
caducidad
concesiones de empresa
Agua
Potable de Los
Molles.
INCL;
-Resolución judicial que fija valor
mínimo
del cuarto proceso de
iicitación,
-Oficios
SÍSS
s
1436 y
2001,
ambos
del
o
2011.
-Oficios
S!SS
s
554 y 555, ambos de
fecha
06 de febrero deio 2013 y
Oficio
SÍSS
N°2918
de fecha 06 de
septiembre
delo
2013.
SANTIAGO,
14
OCT 2014
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
CONTRALOR
GENERAL
DE LA
REPUBLICA
Me
refiero a la solicitud de informe requerida con ocasión de la presentación que hiciera
ante
esa entidad contralora la empresa de Agua Potable Los
Moiles
S.A., singularizada
bajo
la referencia
N°
227.743, de 2014.
Al
respecto, en el mismo orden que hace sus planteamientos la recurrente, me permito
informar
io
siguiente:
1)
Del valor de los
bienes
y del precio de la licitación.
El
precio de la adjudicación
no
fue fijado por esta Superintendencia
(SÍSS),
ello fue el
resultado
del cuarto
llamado
de la licitación pública que exige
la
ley, ya que los tres
anteriores
habían fracasado porque los precios ofrecidos no superaban los mínimos que en
cada
caso fueron determinados por
el
Tribunal de la Quiebra, ta! como lo solicitó la propia
recurrente
y sus acreedores. En efecto, el vaior mínimo para ese cuarto ilamado fue
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
Fax:
56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
f ¡I
Santiago de Chite
.y"
"_.M
http ://www .siss.qob.cl
determinado
por ef Juzgado de Letras de La ligua en la causa
Ro!
N°
C-1344-2012
con
fecha
catorce de marzo del presente año, en
ia
suma de 900 Unidades de Fomento (UF).
Se
incluye copia de ¡a resolución judicial pertinente.
2}
De cómo no se respetó la utilidad mínima legal de! 7%.
La
determinación de ia tasa de costo capital ocurre en el contexto del proceso de fijación
tarifaria
de las empresas bajo concesión del DFL MOP 382/88,
lo
que debió ocurrir en
la
determinación
a que dio lugar el Decreto
MINECON N°
16 de 2010, que fijó las tarifas
vigentes
de la empresa de Agua Potable Los
Moíles
S.A., no correspondiendo discutir ni
revisar
con ocasión de un proceso de caducidad aspectos
tarifarios
regulados conforme a
un
procedimiento cumplido legalmente y en cuya instancia la empresa debió hacer valer
sus
discrepancias y observaciones como lo establece
ei
DFL MOP 70 de
1988.
Se
hace notar, en lo que interesa, que en los procesos tarifarios de la EAP Los Molles,
siempre
hubo acuerdo y no fue necesario llegar a la instancia de convocar a una comisión
de
expertos, situación permitida por la ley para cuando no existe acuerdo en las tarifas en
determinación.
3)
De la
circunstancia
que EAP Los Molles S.A no era
titular
de un decreto
tarifario
con
rentabilidad mínima.
Cada
5 años desde su constitución como concesionaria sanitaria, ta empresa Agua Potable
Los
Molles
S.A. fue objeto de un proceso tarifario, en el cual pudo y debió participar para
hacer
valer sus derechos y observaciones en los términos que lo establece el DFL MOP
N°
70
de 1988. Ei título tarifario vigente corresponde al fijado por el Decreto MINECON
N°
16
de
2010, Con anterioridad a esa fijación, la empresa sanitaria había contado con los
siguientes
decretos MINECON
N°
34 de!o 2000 y
N°
29 delo
2005,
que
correspondieron
a ios quinquenios precedentes.
No
obstante lo expuesto, se previene que la rentabilidad del 7% es para la empresa
modelo
y no necesariamente para la empresa
real.
En este sentido, la empresa modelo
tiene
un grado mayor de eficiencia como el
nivei
de pérdidas y niveles de costos menores
que
la empresa
real.
4)
De cómo la
SiSS
debía y omitió modificar Decreto
tarifario
para cumplir con lo
dispuesto
en el artículo
5C
del DFL
MOP
70/1998.
Se
reitera que no corresponde en
la
instancia de caducidad de las concesiones hacer
modificaciones
o revisiones del orden tarifario, ya que estas se regulan cada 5 años como
lo
establece el artículo 12 del DFL MOP 70/88 o bien, en la situación de excepción del
artículo
12 A de ese mismo DFL, las que tampoco ocurrieron en el caso de
la
recurrente. Al
efecto,
la EAP Los Molles se refiere a un conjunto de peticiones que hizo a este Organismo
para
su revisión tarifaria, sobre ello, me permito incluir los oficios
SISS N°
1436 y 2001,
2

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