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Oficio Nº 378/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Año2014
Número de oficio378/14
MateriaREGULATORIO,DESRATIZACIÓN DE REDES PÚBLICAS
ORD.:
N°
/
«4+4.+*
ANT.:
NCH
N°
2564 Of. 2000.
(Ridex
581-914/14))
(Carta
Certificada)
MAT.:
Desratización de las redes de
alcantarillado.
ADJ.:
Antecedentes.
SANTIAGO, 0 5 FEB 2014
DE:
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
1.-
Me refiero a la aplicación de la NCH N° 2564 Of. 2000, sobre desratización de la red
de
alcantarillado. Al efecto, lo que se plantea en discrepancia para su consideración es la
necesaria
exigencia acerca de la existencia de un Reglamento de la señalada norma, que
haga
posible su aplicación.
El
Departamento Jurídico del Ministerio de
Salud,
postula que esa Contraloria tiene dos
jurisprudencias, en las que señala que la obligatoriedad de reglamentar y fiscalizar la
normativa en cuestión corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de la
Superintendencia
de Servicios Sanitarios. Sin embargo, esta entidad asegura que tal
reglamentación es innecesaria, ya que la norma es tan clara que sólo requiere de un
procedimiento como una herramienta técnica para su aplicación.
En
la tesis que sostiene la autoridad de
salud,
su Subsecretaría a través del oficio
2281/10,
señaló que la NCH 2564 no es una norma jurídica de ninguna
especie,
y por lo
tanto, no es vinculante ni tampoco impone al Ministerio de Salud u
otro
órgano del
Estado,
alguna
obligación o facultades en este ámbito. Se
trata
de normas de aplicación voluntaria
por parte de los interesados, por ello requiere de la dictación de un Reglamento de
carácter vinculante que dicte el órgano del Estado con competencia en la administración
del
sistema de alcantarillado, por lo que debería ser el Ministerio de Obras Públicas.
2
-
Esta
Superintendencia regula la prestación de los servicios de agua potable y de
recolección y tratamiento de las aguas servidas y en su carácter de organismo estatal se
relaciona
con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas, de
ahí que pueda sostenerse que un aspecto que tiene su manifestación en la red de
alcantarillado (recolección de las aguas servidas) deba ser materia de fiscalización y
regulación por esta entidad.
En
efecto, la recolección de las aguas residuales, que es el objetivo del prestador de
estos
servicios sujeto a la fiscalización de la Superintendencia, implica la conducción de
ias
señaladas aguas a través de redes soterradas desde los inmuebles que se conectan a
ella
hasta las plantas de tratamiento que hacen posible que, posteriormente, ellas se
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago de Chile
http
://www.siss.
qob.
cl
descarguen
en un cuerpo receptor cumpliendo las exigencias normativas aplicables al
tipo
de descarga y su destino. La conducción debe hacerse de modo ininterrumpido, evitando
su
afloramiento o infiltración, lo que impone mantener un permanente programa de control
y mantenimiento de sus redes por
parte
del respectivo operador, quien debe asegurar la
calidad
y continuidad de su servicio.
La
presencia de roedores en la red de alcantarillado es una
extemalidad
negativa que se
produce con ocasión de este servicio, respecto de lo
cual,
la empresa sanitaria debe
adoptar las medidas que naturalmente impidan su aparición, en el contexto de dar un
buen servicio. Sin embargo, ante la ocurrencia de una plaga o un incremento
descontrolado de estos animales y sin perjuicio de las medidas propias de mantención de
las
redes, se debe recurrir a otras instancias, que suponen la intervención de las
autoridades sanitarias, a fin que en su competencia, hagan valer la supervisión adecuada
en el manejo de la situación. En tal sentido, este Organismo aprecia que resulta suficiente
en la instancia de aplicación y coordinación que el hecho requiere, recurrir a la Norma
NCH
2564 que contempla reglas de control y procedimiento para hacer
frente
a tales
situaciones,
pero entiende además, que ello no basta cuando los episodios adquieren una
connotación que trasciende la simple presencia de algunos roedores, sino que se
trata
de
una
plaga o proliferación descontrolada de vectores.
3.
- En razón de lo expuesto, este organismo ha mostrado su permanente colaboración en
este ámbito y ha instruido a las empresas sanitarias recolectoras de aguas servidas, por
su
responsabilidad en la red de alcantarillado, a
partir
de la Norma técnica citada, adoptar
las
medidas que impidan la ocurrencia de los eventos que preocupan. No obstante ello,
se
considera que una debida coordinación con las autoridades de
salud,
debe hacerse
con
igual propósito, sin que sea necesario tener que recurrir a la dictación de un
Reglamento que defina tales acciones.
4.
- Teniendo presente lo señalado, este Organismo entiende que no se puede eludir el
hecho
que existe una Norma que define los procedimientos y controles para hacer
frente
a
la desratización en las redes de alcantarillado, sin embargo esta norma no define la
obligatoriedad de la aplicación de la norma ni el organismo responsable de exigir y
controlar su aplicación cuando se está en presencia de una plaga o proliferación
descontrolada de ios roedores. Por otra parte, las empresas sanitarias recolectoras de
aguas
servidas, son las responsables de la infraestructura donde se pueden producir ios
eventos,
y siendo asf, no se puede dejar de considerar, que tales episodios cuando
adquieren una relevancia que excede las medidas de previsión y simple control de estos
animales
y se traduce en una plaga de los mismos, exige una intervención de las
autoridades de
salud,
al menos en el ámbito de la coordinación y directrices generales,
para
todo
lo cual basta con la NCH 2564 Of. 2000, tantas veces citada,
5.
- Por
tanto,
en razón de
todo
lo señalado, recurro ante esa Contraloria a fin que, en el
ámbito de su competencia
interpretativa
de la normativa de orden público, confirme lo
siguiente:
a) Que la existencia de la NCH 2564 of 2000 hace posible aplicar procedimientos de
desratización de las redes de alcantarillado por las empresas sanitarias
b) Que no se requiere de la dictación de un Reglamento especial para disponer
esas
medidas de control, que se consideran incluidas en las propias de mantención de las
redes
de alcantarillado, que deben cumplir las empresas sanitarias. Y

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