Oficio n° 3759, de 28.12.2021
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 184-186 |
184
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Supuesto que la peticionaria adquiera las bebidas alcohólicas y analcohólicas de
otrosvendedores paravenderlas enforma directaa consumidoresnales, ental
caso, respecto de dichos bienes, la peticionaria no tendría la calidad de importador,
productor, elaborador, envasador o empresa distribuidoras de bebidas alcohólicas y
analcohólicas, pasando a tener el carácter de vendedor minorista, y al no encontrarse
dichas ventas gravadas con ILA, puede, en este último caso, utilizar la aplicación
gratuita de emisión de boletas electrónicas del Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, el ILA que afecta la venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas y
productos similares, debe declararse en el formulario electrónico de declaración y
pago simultáneo mensual (F29), en las líneas correspondiente al referido impuesto.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La aplicación gratuita del Servicio para emitir boletas electrónicas de ventas y
servicios no contempla la posibilidad de separar el ILA que grava la operación para
el caso de los contribuyentes de las letras a) a la c) del artículo 43 de la LIVS, que
efectúen venta al público. No obstante, excepcionalmente, se podrán emitir para
este caso facturas electrónicas.
2)Los referidoscontribuyentestienen derechoautilizar comocréditoscal elILA
soportado en las facturas que acrediten la importación o adquisición de las especies
gravadas con dicho impuesto.
3) En el caso de ventas que realizan los comerciantes minoristas, que no tienen la
calidad de importador, productor, elaborador, envasador o empresa distribuidoras de
lasespeciesseñaladasenelartículo42delaLIVS,aconsumidoresnales,dichas
ventas no se encuentran gravadas con ILA, no teniendo, en consecuencia, dichos
contribuyentesderechoautilizarcomocréditoscalelreferidoimpuestosoportado
en las facturas que acrediten sus adquisiciones, pudiendo, en este caso, utilizar la
aplicación gratuita del Servicio de Impuestos Internos para la emisión de boletas
electrónicas de ventas y servicios.
4) El ILA se declara en el formulario electrónico de declaración y pago simultáneo
mensual (F29), del período correspondiente.
4. OFICIO N° 3759, DE 28.12.2021
TEMA: Devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de
trigo recargado a una empresa en proceso de liquidación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la
devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo recargado a
una empresa que se encuentra actualmente sometida a un procedimiento concursal
de liquidación.
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