Oficio Nº 3756/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802634

Oficio Nº 3756/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio3756/08
MateriaRILES,DESCARGA A ALCANTARILLADO, FISCALIZACIÓN
GOBIERNO
DE
CHILE
~~IPCI~~~~I~DLNCIA
PL
=,FrtvIrIox ~.\K~~AP\IOS
ORD.
N"
1
(Carta
Certificada)
ANT.:
Copia
carta
de
vecinos dirigida a
Aguas Andinas S.A., recibida el
1
de
septiembre de
2008.
-Acta de Inspección
No
12355
de
fecha
3
de diciembre de
2008.
MAT.:
Instruye medidas para
el
cumplimiento
del
D.S.
MOP
No
609198
a
Curtiembre Jordec
y
Cia.
Ltda.
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR.
JORGE
DEL
CAMINO
REPRESENTANTE
LEGAL-
JORDEC
Y
CIA. LTDA.
A
través de los requerimientos efectuados por vecinos del sector, esta Superintendencia ha
tomado conocimiento del reclamo presentado ante la concesíonaria Aguas Andinas
S.A.,
debido a los malos olores emanados desde la red de colectores de aguas servidas,
provocados presumiblemente, por las descargas de Residuos Industriales Líquidos de
la
Curtiembre Jordec y Cia. Ltda., ubicada en Avda. Santa Ana
N"
0235,
comuna de la Granja,
ya que contendría una gran cantidad de sólidos; cuero específicamente, lo que provocaría el
atasco en el sistema de alcantarillado impidiendo el libre escurrimiento
de
las aguas
residuales en dicho colector.
En este contexto, se realizó una visita inspectiva a la empresa Curtiembre Jordec
y
Cia.
Ltda., según consta en Acta de Fiscalización
N"
12355108,
en donde se verificó la existencia
de un by-pass, el cual le permitiría a su representada descargar los riles sin tratar en el
colector de aguas servidas, lo que provocaría eventualmente el atasco
en
el
sistema
de
alcantarillado generando en consecuencia, la proliferación de los malos olores que emanan
desde los colectores ya referidos. Al respecto, le informo a Ud., lo siguiente:
1.
La
empresa sanitaria cuenta con el rol fiscalizador respecto
de
las descargas
a
las
redes de alcantarillado y por tanto, debe dar cuenta, especialmente, de las descargas
de los establecimientos industriales regidos por el
D.S.
MOP
No
609/98, en los
términos
que
señala
el punto
No
4
y
7
de
la
misma norma. Además,
puede
instruir
a

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