Oficio Nº 3729/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800720

Oficio Nº 3729/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio3729/08
MateriaTRANSFERENCIA DE CONCESIÓN
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINENDENCIA DE StRVlClOS SANTIANOS
ORD.
NO
3729
,
(Carta
Certificada)
ANT.:
Oficio
No
1.596/SEC/08
MAT.:
Resuelve solicitud que indica
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR.
CARLOS BlANCHl CHELECH
HONORABLE SENADOR DE LA REPUBLICA
Se me ha solicitado comunicar al Senado la manera en el que este Organismo ha ejercido
el control de la legalidad, conforme a las facultades que le confiere el artículo 32 del
DFL
382188, Ley General de Servicios Sanitarios, sobre la transferencia de derechos sobre la
concesión de servicio sanitario correspondiente a Aguas Magallanes
S.A.
A
modo general, debe señalarse que la fiscalización que ejerce la Superintendencia de
Servicios Sanitarios dependerá de la operación de que se trata, esto es:
1)
un traspaso del
dominio o del derecho de explotación de las concesiones sanitarias, o
2)
de la venta de
acciones de la sociedad dueña o explotadora de dichas concesiones.
1)
Transferencia del dominio
o
explotación de una concesión sanitaria:
La concesión
sanitaria es una autorización administrativa que permite a una sociedad anónima
de
giro
específico, establecer, construir
y
explotar servicios públicos sanitarios.
De
acuerdo a lo
dispuesto en el referido artículo
32
de la Ley General de Servicios Sanitarios, la SlSS debe
aprobar estas operaciones
en
forma previa
a la celebración del acto o contrato.
El
artículo 32 del DFL 382188, en lo pertinente, señala que la entidad normativa "Sólo
verificara que
a
quien se le transfiera el dominio
o
los derechos de explotación acredite que
cumple los requisitos exigidos por la ley vigenteJ',
A
su turno, el artículo
79
del Reglamento
dispone:"Toda transferencia del dominio de la concesión deberá contar con la aprobación
previa de la Superintendencia, la que verificará
si el adguirenfe cumple los requisitos
legales para ser titular de una concesión de servicios públicos sanitariosJ'.
En consecuencia, la SlSS para otorgar la aprobación previa debe comprobar que la persona
a
la que se transfiere el dominio o la explotación de la concesión sanitaria sea una sociedad
anónima de giro exclusivo, constituida conforme al artículo 8 del DFL 382188
y
demás
normas aplicables a las sociedades anónimas. Asimismo, verificará que la sociedad no
sobrepase los límites de participación en el mercado de los servicios sanitarios, ni incurra
en la situación de superposición de servicios públicos que prohíbe el artículo
65
del mismo
texto legal.

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