Oficio n° 3644, de 23.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837724

Oficio n° 3644, de 23.12.2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas186-187
186
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Con todo, este Servicio se permite señalar que el contribuyente puede recuperar el
anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo que se haya recargado en
facturas impagas emitidas a un deudor que se encuentre sometido a un procedimiento
concursal de liquidación, debiendo emitir el liquidador la correspondiente nota de
débito,siempre queverique sucrédito enel periodoordinario yse cumplanlos
demás requisitos legales.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el
anticipo de IVA establecido en la Resolución Ex. N° 5282 de 2000, recargado en una
factura impaga emitida a un deudor que se encuentre sometido a un procedimiento
concursal de liquidación, puede ser recuperado por el vendedor en virtud del artículo
29 de la Ley N° 18.591, debiendo emitir el liquidador la correspondiente nota de débito,
siemprequeseveriqueelrespectivocréditoenelperiodoordinarioyconcurranlos
demás requisitos legales.
No compete a este Servicio pronunciarse sobrelos efectos de una recticatoria
presentada en sede concursal ni sobre el cumplimiento de obligaciones legales
impuestas al liquidador en materias que no son de índole tributaria.
5. OFICIO N° 3644, DE 23.12.2021
TEMA: IVA en venta de inmueble de activo jo.
De acuerdo con su presentación, en diciembre del año 1985 se constituyó una
sociedadpordossociosquienesaportaronunbienraízqueespartedelactivojode
la sociedad, la cual se formó con el ánimo de dar en arrendamiento sus propiedades,
actividad desarrollada hasta el día de hoy, exenta de IVA, sin que se haya ocupado
créditoscal,solicitandoconrmarque,alnoexistirhabitualidadyteniendopresente
el tiempo trascurrido desde que se incorporó la propiedad a la sociedad, su venta o
remate no debiera quedar afecta a IVA.
Al respecto, y según dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales
inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales,
correspondiendoaesteServiciocalicarlahabitualidad.
Por su parte, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, el Servicio
considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la
venta de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes,
determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo
o para la reventa.
Sobre el particular, este Servicio ha sostenido que, en caso de acreditarse
fehacientemente la actividad de rentista por medio de los respectivos contratos de
arrendamiento de los inmuebles y, consecuentemente, se haya otorgado a los mismos
eltratamientocontabledeactivojo,entreotrosantecedentes,puedeconcluirseque
su venta no se encuentra afecta a IVA en tanto el ánimo que guio al contribuyente al
adquirirlos no fue su reventa, no existiendo habitualidad en la operación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR