Oficio n° 3639, de 23.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837725

Oficio n° 3639, de 23.12.2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas187-188
187
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
Con todo, se hace presente que tanto los supuestos antes descritos como los
antecedentes señalados en su presentación, deberán ser acreditados en las instancias
descalizaciónpertinentes.
6. OFICIO N° 3639, DE 23.12.2021
TEMA: IVA en servicios prestados por centro de rehabilitación.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el IVA aplicable a los servicios
prestados por un centro de rehabilitación a personas con problemas de drogas, el
cual tendría un sistema de internación semanal o mensual en un recinto habilitado
para alojar y realizar talleres, donde además los pacientes contarán con atención
de profesionales, con presencia permanente en el recinto. Los costos involucrados
son aproximadamente un 20% por concepto de alimentación y 80% por concepto
de servicios profesionales.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS) dene el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera
otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
A su turno, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas
por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
Dicho lo anterior, para establecer si determinadas prestaciones de salud efectuadas
por establecimientos que no son clínicas, hospitales o laboratorios se encuentran
gravadas con IVA se debe determinar, en primer lugar, si respecto de dichas
prestaciones el referido establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital
o laboratorio.
En este sentido, el elemento que caracteriza a las prestaciones efectuadas por un
hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que
dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud,
marcando una diferencia objetiva para efectos tributarios, el hecho que la prestación
no sea ambulatoria.
En el caso bajo análisis, se cumplirían dichos requisitos toda vez que, para recuperar la
salud de las personas con problemas de adicción a las drogas, se requiere someterlas
a un régimen de vida determinado que incluye asistencia permanente de profesionales
médicos, estadía, alojamiento y alimentación adecuada.
Del análisis precedente se concluye que, para efectos tributarios, el contribuyente
es similar a una clínica o a un hospital y, por tanto, los ingresos obtenidos por los
servicios que preste se encuentran afectos a IVA.
NOVEDADES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2021 - ENERO 2022

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