Oficio Nº 3609/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805138

Oficio Nº 3609/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Año2014
Número de oficio3609/14
MateriaREGULATORIO,PROFESIONAL NO HABILITADO PROYECTAR INSTAL DOMIC
A
A.
tr.
ORD.
N°
lili
(Certificada)
ANT.:
Folio
N°
10197887 de fecha
12.09.14
MAT.:
Solicita información para
obtener
por parte de la SISS la
respectiva
autorización para
proyectar
instalaciones
domiciliarias
de agua potable y
alcantarillado
de aguas
servidas.
SANTIAGO,
30
SFP
2014
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A
: SR.
CARLOS
MEDINA
CISTERNA
Me
refiero a lo solicitado a través de nuestra página web, sobre la posibilidad de obtener la
licencia
de instalador sanitario. Al respecto tengo a bien informar lo siguiente:
1.
La autorización para que especialistas no profesionales o profesionales que no sean del
ámbito
de la construcción, como es la profesión que Ud. posee, puedan actuar en el
marco
de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado estuvo prevista
en
el antiguo Reglamento de Instalaciones Domiciliaras de Agua Potable y
Alcantarillado,
RIDAA, DS MINVU 267 delo
1980,
que rigió hasta elo 2002.
2.
Posteriormente, con la dictación de un nuevo RIDAA aprobado por DS MOP N° 50 del
o
2002, que sustituyó el citado Decreto 267/80, se dispuso que podían actuar en este
ámbito,
sólo profesionales de la construcción, al señalar: "Los proyectos y construcción
de
instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y
empalmes
podrán ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de
ejecución
en obras sanitarias, ingenieros constructores, constructores civiles y en
general,
por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por
disposiciones
legales y reglamentarias vigentes"; este reglamento también permite
según
su artículo 33°, que en el ámbito de la construcción puedan participar
profesionales
y técnicos especialistas, acreditados mediante certificados expendidos por
las
Entidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado.
3.
No obstante la regla expuesta, el artículo 34° del nuevo Reglamento, mantiene a salvo a
los
especialistas que estaban en posesión de un carné otorgado por la SISS, quienes
conservan
las habilitaciones reconocidas en dicho carné, es decir, todos los
especialistas
que habían obtenido un carné desde
la
dictación del DS MOP 267 delo
1980
hasta la dictación del DS MOP 50 delo 2002, no fueron alterados en su facultad
de
actuar en los términos que le permitía el señalado carné.
G
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
Fax:
56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.gob.cl

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