Oficio Nº 3596/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Normativa - VLEX 910803709

Oficio Nº 3596/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio3596/07
Fecha26 Septiembre 2007
MateriaGRIFOS,FACTURAS DE GRIFOS DE INCENDIO
Moneda 673, Piso 7 Mima
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Código Posei.6500721 Edil. ltaliz
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Sanuago.
Chile Far:(051) 214595 Fax:(07I) 226931 hx(~1)2214~ ~ar:(~5)236~8
íax:
(061) 343903
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Serena, Chile ida Chile Comop«bn. Chile Temuco. Chile heno Monu. Chile
hrrp1ivmsai.cl e-miil:larenni@ri~s.d e-mail:olca@rirr.d mailm~~~on@~i~r.rI e-m~temuco@riri.cl
e.mil:praon@mr.cl
3596
ORD. No
I
ANT.:
Oficio SlSS No 1915 de fecha
2811 012003.
MAT.:
Grifos de incendio.
SANTIAGO,
2
6
SEP
2007
DE:
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
Mediante el oficio SlSS No 1915 del 28.10.2003, se establecieron requisitos e instrucciones a
cumplir por parte de las empresas sanitarias con relación al parque de grifos de incendio que
se ubican en la vía pública.
Por otra parte los decretos tarifarios correspondientes establecen los cargos que deben pagar
las Municipalidades por el parque de grifos que se ubica en su respectiva comuna. Como
contrapartida los concesionarios deben mantener la operatividad de los grifos en forma
permanente, ejecutando las mantenciones y reposiciones correspondientes.
A
este respecto
cabe recordar que el oficio SlSS No 1915103 definió los conceptos de Operatividad Directa e
Indirecta estableciendo plazos para su normalización en cada uno de dichos casos. En cuanto
a las fallas que afecten la Operatividad Directa (aquellas que impiden la operación de un grifo),
se estableció que ellas deben ser reparadas en un plazo no superior a las 48 horas.
En resumen, las Municipalidades constituyen un cliente más de las empresas sanitarias, por el
servicio de mantención y reposición de grifos el que debe sujetarse a las características
definidas en la normativa existente (Norma NCh 691198
y
NCh 1646104) y en las instrucciones
de esta Superintendencia al respecto.
Por otra parte, queda claro que en caso que un grifo no se encuentre operativo, por fallas que
le afecten la operatividad directa, en el periodo de la facturación correspondiente,
o
que no
exista, no es posible su cobro por mantención y reposición ya que no se da la causa para el
cobro. Esto significa que al detectar un grifo que presente fallas en cualquiera de los cuatro
aspectos considerados en su operatividad directa, la empresa sanitaria deberá refacturar a la
Municipalidad respectiva por el tiempo en que este grifo no estuvo operativo, considerando los
días entre la fecha de detección del hecho
y
la fecha en que se realiza la respectiva
reparación.

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