Oficio n° 3591, de 21.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837726

Oficio n° 3591, de 21.12.2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas188-191
188
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, si el centro de rehabilitación es una sociedad de
profesionales que tributará en la segunda categoría de la LIR, conforme se instruye
laCircularN°21de1991,susingresosse clasicaránenelN°2delartículo42de
la LIR. En ese caso, los ingresos obtenidos por ella se encontrarán exentos de IVA,
conforme al artículo 12, letra E, N° 8, de la LIVS.
7. OFICIO N° 3591, DE 21.12.2021
TEMA: Tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos,
apuestas, juegos de azar y de casino on line.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a
plataforma extranjera de servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino
a implementarse para usuarios en Chile.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una plataforma de juegos y apuestas on line, operada
por una sociedad domiciliada en el Reino Unido u Holanda (proveedor extranjero), que
no cuenta con un establecimiento permanente en nuestro país, proporcionará a sus
clientes domiciliados o residentes en Chile el servicio de juegos, casino y apuestas
on line, junto con otras prestaciones relacionadas.
La plataforma, desde el extranjero, ofrecería digitalmente a los usuarios lo siguiente:
a) Juegos on line (gratuitos o pagados) a través de descargas o streaming;
b) La posibilidad de tomar parte en apuestas deportivas, juegos de azar y casinos
on line proporcionados por la plataforma;
c) La posibilidad de tomar parte en apuestas deportivas, juegos de azar y casinos on
line de otros sitios web ya establecidos, utilizando la plataforma como intermediario y;
d) La prestación de ciertos servicios, tales como apertura y mantención de cuentas,
en las que los usuarios podrán depositar fondos para jugar y apostar, recibir el premio
de las apuestas que ganen y pagar servicios ofrecidos por la plataforma; la conversión
de monedas extranjeras y/o la compra y venta de criptomonedas.
Informa que sus clientes serían únicamente personas naturales, no contribuyentes
de IVA, que podrán pagar las tarifas por servicios, juegos y/o apuestas, mediante
tarjetas de crédito u otras formas de pago electrónico.
Al respecto, y en caso que los servicios se presuman utilizados en nuestro país,
solicitaconrmarlossiguientescriterios:
1) Las tarifas pagadas por los usuarios a la plataforma por el uso de juegos, ya sea
vía descarga o streaming, estarían afectas a IVA, conforme al N° 2 de la letra n) del
artículo 8° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el cual deberá ser
recargado, declarado y pagado por el proveedor extranjero, de acuerdo al régimen
simplicado.

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