Oficio Nº 3587/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803151

Oficio Nº 3587/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio3587/13
MateriaREGULATORIO,LICITACIÓN INTERPRETACIÓN ART 67 LGSS
3587
ORO.
______________
~/
(Carta Certificada)
ANT.: Carta ADASA
GG.
No
28 recibida
con
fecha 20.05.13
complementada mediante Carta
GEO
No
68 de fecha 12.07.13
(Ridex: 4.572 y 6370)
MAT.: Aplicación -eximente del artículo
6r
-
DFL.
MOP N°382/88.
INC. Anexo
de
propuesta de cláusulas
SANTIAGO,
02
OCT
2013
DE: SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. GERENTE GENERAL AGUAS
DE
ANTOFAGASTA S.A.
Con relación a
su
carta indicada como ANT. mediante
la
cual solicita que no se aplique
la
obligación de licitación pública del artículo ar
de
la
LGSS a
la
reorganización de las áreas de
ingeniería y construcción que
su
compañía (ADASA) acordó realizar con la empresa
relacionada Atacama Agua y Tecnología Limitada (AWT), esta entidad resuelve autorizar
dicha
contratación
en
mérito de
las
siguientes consideraciones:
a) Que, tal como plantea
su
solicitud,
si
bien
la
reorganización
en
comento se implementaría a
través de
un
contrato
de
prestación
de
servicios entre ADASA y AWT, no son tareas que
aquélla subcontrate a terceros sino
que,
en
realidad,
se
trataría del traspaso de actividades
internas a una relacionada.
En
efecto, del borrador
de
contrato queda de manifiesto que
el
personal de
la
Gerencia
de
Desarrollo de ADASA
se
integraría
al
área de ingeniería y
construcción de AWT
y,
como consecuencia de
lo
anterior, dichas actividades, incluyendo las
actividades de conservación
de
obras, elaboración y actualización del plan de desarrollo y
las actividades propias del proceso
de
fijación
de
tarifas que actualmente se realizan
internamente, serían contratadas a dicha relacionada.
En
otras palabras,
el
contrato objeto
de la presente autorización
no
se
refiere a servicios puntuales sino más bien a una actividad
permanente, sin que
se
agote
en
la
ingeniería y construcción
de
una obra específica.
C"'·
s;ss
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda 673, Piso 9
Código Postal: 6500
721
Teléfono:
56-
2-382
4000
Fax: 56 - 2 - 382 4002 1 382 4003
Santiago de Chile
http://www.siss.gob.cl
b)
Que,
el
tenor literal del artículo
sr
de
la
LGSS-
referida a bienes o servicios determinados-
y sus antecedentes históricos
no
permiten afirmar que
su
ámbito de aplicación limite o
restrinja
la
libertad de las concesionarias para organizarse
de
la
manera que resulte más
conveniente a sus intereses, máxime
si
dicha organización, sujeta a las condiciones que se
indicarán más adelante,
no
afecta
la
regulación y fiscalización que por mandato legal debe
cumplir esta entidad;
e)
Que, la presente interpretación del artículo 67°
es
consistente
con
su
naturaleza excepcional
que ha de conciliarse
con
las normas
de
derecho privado aplicables a las concesionarias
sanitarias
y,
especialmente,
con
el
derecho a desarrollar actividades económicas en los
términos del numeral21o del artículo
19°
de
la
Constitución;
d)
Que, a mayor abundamiento,
no
es
razonable
ni
equitativo que
la
obligación de licitación
pública sea más gravosa para
las
concesionarias
de
servicios públicos que para
el
propio
Estado.
En
efecto,
el
artículo
de
la
Ley
No
19.886 desarrollado
en
el
artículo 10° de
su
Reglamento-
OS.
HACIENDA
No
250/04, admite
un
conjunto de excepciones dentro de las
cuales cabe mencionar
el
literal
d)
del numeral r
de
esta disposición reglamentaria, a saber,
que se requiera contratar consultorías cuyas materias
se
encomiendan
en
consideración
especial de las facultades del proveedor que otorgará
el
servicio o ellas se refieran a
aspectos claves y estratégicos, fundamentales para
el
cumplimiento de las funciones de
la
entidad pública, hipótesis que
son
análogas a
la
reorganización que pretende realizar
su
empresa;
e) Que, esta autorización tiene especialmente presente que
su
compañía renuncia
unilateralmente a utilizar dicho contrato como antecedente
en
sus futuros estudios tarifarios,
garantizando de esta manera
la
neutralidad tarifaría
de
esta operación.
Sin perjuicio de
lo
anterior, para garantizar que
la
reorganización empresarial propuesta no
afecte
ni
perjudique
el
ejercicio
de
las
competencias legales de esta entidad, Aguas de
Antofagasta S.A. deberá acatar o cumplir
con
las
siguientes condiciones:
1)
Que
la
renuncia referida
en
el
literal
e)
precedente sólo afecta
el
accionar de
su
compañía
desde que,
en
modo alguno, puede entenderse que ella impida a esta autoridad,
en
ejercicio
de sus potestades públicas, requerir
el
contrato
en
cuestión y utilizarlo
en
el
cumplimiento de
sus funciones si lo estimare oportuno, especialmente
en
lo que dice relación con
su
mandato
de fijar tarifas eficientes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR