Oficio Nº 3542/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801694

Oficio Nº 3542/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002

Año2002
Número de oficio3542/02
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,COSTO TRASLADO INFRAESTRUCTURA SANITARIA
,$’ p
l
e
Superintendencia de
servicios sanitarios
Moneda 673, Piso 7 OIba concepdbn
c6digo fwak 650072 I AubalPhtow2l5 .
Tekfoncx 382 4000 Piso IO-08ckla 1006
Fax 382 4002 I 382 4003 Telefono:(O4l) 214746
santlago, chile. Fax(O41)214880
e-mail: sis*iss.cl Concepd& Chile
httpJtw.siss.d e-mailiconcepd~d
w.
3542
ORD. No - - I
ANT. : Su oficio NQ 3301 de
ll .12.02.
MAT.: Instructivo de ESSAL S.A.
Costo de inspecci6n de
obras,
SANTIAGO, 1mc 2002
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. DIRECTOR SERVIU X REGION DE LOS LAGOS.
Me refiero al documento del antecedente, mediante el cual solicita un
pronunciamiento de esta SUperkIt8nd8nda acerca de la legitimidad de fas exigencias
contenidas en el instructivo elaborado por ESSAL S.A. sobre obras de pavimenta& u
otras, que puedan realizarse sobre la infraestructura sanitaria.
Al respecto, es del caso precisar, que la ley confla al concesionario de los
servicios de agua potable y de recolecci& de las aguas servidas, la mantención de las
redes p0blkas afectadas al servido correspondiente y ello con el propósito de poder
responder, en los t8rminos que lo exige la ley, con 18 continuidad y calidad de los servicfos
sumtnistrados.
Teniendo presente lo anterior, las concesionarias pueden adoptar los
resguardos necesarios para que sus instalaciones del servicio concesionado no se vean
afectadas y en el evento que ello ocurra, ejercer tas acciones previstas en la legisW6n
comtin contra aquellos que sean responsables, someti&dose a los procedimientos
establecidos en esa misma ley.
Ahora bien, es oportuno invocar el articulo 46Q del DFL/MOP NQ 332/88,
Ley General de Servicios Sanitarios, disposición que libera at prestador de los servicios
que trata esta ley, de asumir los costos por el traslado o modiflcacibn de sus
Instalaciones, cuando t5stos se producen con ocas16n de trabajos posteriores a su’
Instalación y que no le son propios. Esta eximente opera siempre que las obras afectadas
hayan sido construidas de acuerdo a la normativa Corr8Spondi8nte. En consecuet$a, por
regla general, son de cargo de la entidad cuya decWn origina los trabajos, todos los
costos que implican el traslado o modificacibn de las obras sanitarias existentes.

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