Oficio n° 3505 de 14.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837714

Oficio n° 3505 de 14.12.2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas170-171
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
i) La condición resolutoria relativa “a que la SUBTEL no apruebe la transferencia de
las concesiones y permisos en determinado plazo, no sería necesaria, puesto que
aquellas concesiones y permisos que así acuerden los socios en junta, pasarían
a estar radicados en la nueva sociedad por la especicación de los derechos
preexistentes”.
ii) No aplicaría el artículo 21 de la LGT, que dispone la autorización previa de la
SUBTEL en caso de transferencias de concesiones y permisos, ya que “no sería
necesario realizar transferencia alguna de las concesiones ni permisos que se
determinenradicarenelpatrimoniodelanuevasociedad”.
iii) Dado que la división de la sociedad no sería causal de extinción de las concesiones
y permisos conforme al artículo 23 de la LGT, correspondería aplicar el inciso segundo
del artículo 22 de dicha ley que establece la obligación de informar a la SUBTEL de
lasmodicacionesyhechosqueaqueldispone.
d) “Sujetar la división social a una condición resolutoria con efectos retroactivos en los
términos expuestos no sería posible, esto ya que el cumplimiento de dicha condición
[no concreción de la inversión proyectada], sería más bien una causal de disolución
de la sociedad resultante de la división, no teniendo en este caso efecto retroactivo
respecto de la sociedad dividida, produciendo sus efectos en tanto se cumplan todas
las formalidades del artículo 108 de la LSA, (…). // Lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 5 del RSA, puesto que, dentro de las modalidades de una
modicaciónydisoluciónsocietaria,nosecontemplaunacondiciónresolutoriacon
efectoretroactivo”.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y a partir de lo informado por la CMF se
desprende que la condición resolutoria reseñada en su presentación, fuera de
innecesaria (dados los efectos propios de la división), carecería de efecto retroactivo,
de suerte que no corresponde pronunciarse sobre los demás criterios expuestos en
su presentación y que descansan sobre dicho supuesto.
12. OFICIO N° 3505 DE 14.12.2021
TEMA: Requisitos que deben cumplir las pérdidas que provengan de delitos
contra la propiedad para su deducción como gasto.
De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el tratamiento tributario que
corresponde dar al robo de dinero sufrido por una empresa durante los años 2018
al 2021, que fue descubierto en el mes de septiembre de 2021, luego de una
investigación interna. En particular, consulta si solo es necesario, además de los
respaldos contables, la querella criminal para ser aceptado el gasto o se necesita
una sentencia y si es posible llevar a gasto todo lo defraudado durante el año 2021
oesnecesariorecticarlosperiodosanteriores.
Sobre el particular, cabe señalar que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite deducir como gasto las pérdidas sufridas
porel negocioo empresadurante elaño comerciala quese reereel impuesto,
comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.

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