Oficio n° 3505 de 14.12.2021
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 170-171 |
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
i) La condición resolutoria relativa “a que la SUBTEL no apruebe la transferencia de
las concesiones y permisos en determinado plazo, no sería necesaria, puesto que
aquellas concesiones y permisos que así acuerden los socios en junta, pasarían
a estar radicados en la nueva sociedad por la especicación de los derechos
preexistentes”.
ii) No aplicaría el artículo 21 de la LGT, que dispone la autorización previa de la
SUBTEL en caso de transferencias de concesiones y permisos, ya que “no sería
necesario realizar transferencia alguna de las concesiones ni permisos que se
determinenradicarenelpatrimoniodelanuevasociedad”.
iii) Dado que la división de la sociedad no sería causal de extinción de las concesiones
y permisos conforme al artículo 23 de la LGT, correspondería aplicar el inciso segundo
del artículo 22 de dicha ley que establece la obligación de informar a la SUBTEL de
lasmodicacionesyhechosqueaqueldispone.
d) “Sujetar la división social a una condición resolutoria con efectos retroactivos en los
términos expuestos no sería posible, esto ya que el cumplimiento de dicha condición
[no concreción de la inversión proyectada], sería más bien una causal de disolución
de la sociedad resultante de la división, no teniendo en este caso efecto retroactivo
respecto de la sociedad dividida, produciendo sus efectos en tanto se cumplan todas
las formalidades del artículo 108 de la LSA, (…). // Lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 5 del RSA, puesto que, dentro de las modalidades de una
modicaciónydisoluciónsocietaria,nosecontemplaunacondiciónresolutoriacon
efectoretroactivo”.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y a partir de lo informado por la CMF se
desprende que la condición resolutoria reseñada en su presentación, fuera de
innecesaria (dados los efectos propios de la división), carecería de efecto retroactivo,
de suerte que no corresponde pronunciarse sobre los demás criterios expuestos en
su presentación y que descansan sobre dicho supuesto.
12. OFICIO N° 3505 DE 14.12.2021
TEMA: Requisitos que deben cumplir las pérdidas que provengan de delitos
contra la propiedad para su deducción como gasto.
De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el tratamiento tributario que
corresponde dar al robo de dinero sufrido por una empresa durante los años 2018
al 2021, que fue descubierto en el mes de septiembre de 2021, luego de una
investigación interna. En particular, consulta si solo es necesario, además de los
respaldos contables, la querella criminal para ser aceptado el gasto o se necesita
una sentencia y si es posible llevar a gasto todo lo defraudado durante el año 2021
oesnecesariorecticarlosperiodosanteriores.
Sobre el particular, cabe señalar que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite deducir como gasto las pérdidas sufridas
porel negocioo empresadurante elaño comerciala quese reereel impuesto,
comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
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