Oficio n° 35, de 05.01.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047134

Oficio n° 35, de 05.01.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas170-172
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIONES
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Los servicios que presten las entidades acreditadoras se encontrarán gravados
con IVA a partir del 1° de enero de 2023, sin perjuicio que las entidades
acreditadoras puedan acogerse a la exención establecida en el N°8 de la
letraEdelartículo12delaLIVS,sicumplenlosrequisitosparacalicarcomo
sociedades de profesionales.
2) En el evento que las prestaciones mencionadas se graven con IVA, las entidades
acreditadoras deberán recargar este tributo sobre los aranceles establecidos en
el Decreto N°15 del 2007.
3) De acuerdo con el artículo 15 de la LIVS, para los efectos de este impuesto, la
base imponible del IVA está constituida, salvo disposición en contrario, por el
valor de las operaciones respectivas. Luego, de estar gravados los servicios,
las entidades acreditadoras deberán recargar el 19% de IVA sobre los aranceles
legales.
11. OFICIO N°35 DE 05.01.2023
TEMA: Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de
telemedicina prestados en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de
rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero.
I ANTECEDENTES
A partir de su presentación, se entiende que una empresa chilena, cuyo rubro es
la telemedicina, presta servicios de telemedicina, ejecutados por un profesional
ecuatoriano en Ecuador, a pacientes residentes en dicho país, a través de la plataforma
informática de la empresa chilena.
Tras agregar que el profesional ecuatoriano no presta servicios a pacientes chilenos
y que la empresa chilena no tiene residencia en Ecuador, consulta respecto de la
empresa chilena:
1) Si los ingresos por los servicios de telemedicina, prestados en Ecuador por el
profesional ecuatoriano a través de la plataforma de telemedicina de la empresa
chilena, está sujeta a impuesto y cuál.
2) Si debe retener impuesto adicional y declararlo en el F50.
3) Si debe realizar declaración jurada 1912.
4) De qué forma la empresa chilena registra en su contabilidad el pago de los
honorarios realizados al profesional ecuatoriano.

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