Oficio n° 3498 de 14.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837715

Oficio n° 3498 de 14.12.2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas171-173
171
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
Al respecto, este Servicio ha precisado que la deducción de estas pérdidas será
aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios
sucientesajuiciodelaDirecciónRegionalrespectiva,siemprequeseaninherentes
al giro del negocio.
Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente
ante la Dirección Regional competente, mediante una sentencia ejecutoriada u otros
mediossucientes, laocurrencia delrobo procederála aceptacióncomo gastode
acuerdo a la disposición legal citada.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 31 de la LIR ordena la deducción de los
gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente,
por tanto, las pérdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el año
comercialaquesereereelimpuesto,estoes,enlosejercicioscomercialesenque
se produjeron los robos, en el caso consultado durante los años 2018 al 2021.
13. OFICIO N° 3498 DE 14.12.2021
TEMA: Habitualidad y cómputo del plazo entre la adquisición y enajenación
de un inmueble.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la habitualidad y el cálculo
del plazo de al menos un año que debe transcurrir entre la adquisición y enajenación
de un inmueble, con motivo de su enajenación.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en diciembre de 2020 se celebró una compraventa
respecto de un inmueble. En el mismo mes se solicitó la inscripción de dicho contrato
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la cual se realizó el 30 de junio de
2021.
Se pretende enajenar el inmueble, consultando sobre el cómputo del plazo para la
presunción de habitualidad1 y la posibilidad de desvirtuarla, considerando que el
contribuyente no se dedica al rubro.
ANÁLISIS
Conforme a los términos breves y generales en que se formula la consulta, se asumirá
que el enajenante es una persona natural que no ha aportado a su empresa individual
el inmueble que pretende enajenar.
Asimismo,seasumequelaconsultasereeretantoalaprocedenciadeconsiderar
como ingreso no renta el mayor valor obtenido en la enajenación hasta 8.000 unidades
de fomento (UF) conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), así como la
posibilidad de que la operación se afecte con IVA.
En cuanto al ingreso no renta de hasta 8.000 UF sobre el mayor valor en la enajenación
de bienes raíces, la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR dispone que las personas
NOVEDADES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2021 - ENERO 2022

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