Oficio Nº 3497/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801259

Oficio Nº 3497/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Número de oficio3497/15
MateriaREGULATORIO,DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN, TRANSFERENCIA
4*
ORD.
ANT,
Presentación
conjunta
de
inversiones
y
Asesorías Hanover
S.A.
e
inversiones
y
Asesorías
Pascua
S.A. de fecha 20.07.15.
(Ridex
6438)
WIAT.:
Sobre aprobación
por
fusión
y
transferencia
de
derecho
de
explotación.
SANTIAGO,
1
g
AGO 2015
DE:
SUPER1NTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
EDUARDO
CADAVID
RESTREPO
Representante
de
Inversiones
y
Asesorías Hanover S.A.
e
Inversiones
y
Asesorías
Pascua
S.A.
Con
relación
a su
Presentación indicada como ANT., cumplo
con
informar
que
dado
que ia
reestructuración
societaria
que Ud.
piantea
no se
refiere
a una
fusión entre concesionarias
o
explotadoras
de
servicios sanitarios,
no
corresponde
en
este caso solicitar pronunciamiento
de
esta
autoridad
al
amparo
de lo
dispuesto
en el
artículo 64°
de ia
LGSS
y lo
reglamentado
en
Sos
artículos 135°
y
siguientes
del DS.
MOP.
1.199/04
(El
Reglamento).
En
efecto,
la
norma
citada
dispone literalmente
fo
siguiente;
"Los
acuerdos
de
fusión entre dos
os
empresas
prestadoras
deberán someterse
a ia
aprobación
de la
Superintendencia,
!a que
deberá velar
porque
dicho acuerdo
no
infrinja
las
normas
de
esta ley".
Por
otra parte, cumplo
con
precisar
que la
transferencia
del
derecho
de
explotación
de una
concesión
sanitaria
se
encuentra regulada
en
especial
por ios
artículos
y
32°
de
ia
LGSS
y
83°
y
siguientes
del
Reglamento. Conforme
con
esta normativa,
el
traspaso
de
dicho derecho
debe
contar con
ía
aprobación
de la
Superintendencia,
que la
otorgará previa comprobación
de
que ei
adquirente cumple con todos
ios
requisitos para
ser
concesionario
de
estos servicios.
Ai
respecto,
conviene hacer presente
que
esta Superintendencia
ha
interpretado
que la
autorización
previa
del
mentado artículo
32° es
exigible,
en lo que
aquí interesa, respecto
de
cualquier
acto jurídico
que
tenga
como
resultado
el
cambio
de
titularidad
del
dominio
o ei
derecho
de
explotación
de una
concesión sanitaria,
lo
cual comprende
las
operaciones
de
fusión.
Al
efecto, puede consultarse
ias
respectivas autorizaciones expedidas
por
esta Entidad
mediante
ios ORDS. Nos.
1,725/07,
2672/08
y
2828/12, entre otros.
Conforme
con
lo
anterior, esta Superintendencia requiere que su Presentación sea rectificada
en
el
sentido
de
aclarar si ella
es
hecha
ai
amparo
de lo
dispuesto en
el
artículo 32°
de
ía
LGSS
y lo
reglamentado
en ios
artículos
83° y
siguientes
del
Regiamente
En
este orden
de
cosas,
su
rectificación
deberá acompañar
ios
antecedentes
que
permitan
a
esta Entidad comprobar,
al
menos,
io
siguiente:
Superintendencia
de Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso
9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono:
56
- 2 -
2382 4000
Fax:
56
2 -
2382 4002
/
2382
4003
Santiago
de
Chile
htlp;//wwv^.siss.gob.cl

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