Oficio n° 3493, de 14.12.2021
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 195-195 |
195
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el proveedor del servicio es extranjero, la
prestación descrita en su consulta podría gravarse con IVA si, cumpliendo demás
requisitos, implica la puesta a disposición de programas computacionales, en los
términos del N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
12. OFICIO N° 3493, DE 14.12.2021
TEMA: Documento tributario que debe emitir un contribuyente de IVA por
servicios prestados desde el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación que se
debe emitir por compras realizadas en plataformas extranjeras por contribuyentes
de IVA.
Alrespecto,yenelentendidoquelas plataformasaquesereerecorrespondena
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios de que
trata la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS),dichasplataformasdebeninscribirseenelrégimendetributaciónsimplicada
establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, que los habilita para declarar y pagar el
IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas
naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.
Sinembargo,sielbeneciariodelservicioesuncontribuyentedeIVA,comoseríael
caso consultado, será considerado sujeto del impuesto según lo dispuesto en la letra
e) del artículo 11 de la LIVS debiendo informar al prestador extranjero su calidad de
contribuyente de IVA para que éste no le realice la retención del impuesto.
Eneste caso,deberá emitiruna “facturade compra”por laoperación, declarando
yenterandoel impuestoconsignadoen dichodocumentodirectamente alscosin
intervención del prestador del servicio.
Elimpuestoqueconsteendichafacturadecomprapodrádarderechoacréditoscal,
según las reglas generales.
La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del formulario de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29).
13. OFICIO N° 3458, DE 06.12.2021
TEMA: Crédito scal de IVA en la compra de un bien raíz.
De acuerdo con su presentación, la empresa compró un bien raíz para utilizarlo como
ocina,elcualfuefacturadoconIVA,consultandositienenderechoaocupardicho
créditoscalensumovimientomensualdelformulario29delmesdeoctubrede2021.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho
auncréditoscalcontraeldébitoscaldeterminadoporelmismoperíodotributario,
estableciendo reglas para su procedencia en sus numerales 1° al 3°.
NOVEDADES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2021 - ENERO 2022
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