Oficio Nº 3489/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800905

Oficio Nº 3489/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Número de oficio3489/07
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,DERECHOS APROVECHAMIENTO SUJETOS A GRAVAMENES
DE:
A:
1
.-
2.-
3.-
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
i
Oiicina La Serena Ofcina laka Oficina Concepcon Oficina Ternucu Oficina Puerto Montt
Cocigo Pos~al
6500721
Edif. Italia,
Ai,
Salrnaceda
N"91
Edif. Portal Maule, Calle Uio Norte
No 931
Calle San Martin
N" 880,
Edif. Excell, Calle ~irailores
Nc899
~edro
~mtt
NO
72
Telefono.
352 4000
Oficina
NV02
Oficina
NV24
block
B
-
Oficina
103
Oficina
No
501
Piso
2,
Oficina
203
Fax
382 4032 1382 4003
Teléfon3
(0511 214597
Teléfono:
(0711 220447
Teléfono:
(041) 214 746
TeWono:
(045) 236830
Teléfono:
(065) 343900
Santiago, Ciile Fax:
(051) 214595
Fax:
(071) 228933
Fax:
(041) 214880
Fax:
(045) 236908
fax
(065) 343903
e-mail: sirs@siss cl La Serena, Chile Talca, Chile Conrepción, Chile Ternuco, Chile Puerto Monn, Chile.
http://w!siss.cl
e-rnail:laserena@siss.cl
e-mail:talca@siss.cl
e-mail:concepcion@s~ss.cI
e-rnail:ternuco@~is~.cl
e-rnail:ptornontt@sisr.(l
ORD.
No
3489
1
(Carta Certificada)
ANT
:
Documentos entregados en acto público
que indica.
MAT.:
Derechos de aprovechamiento informados
por la Empresa Aguas Manquehue S.A.
SANTIAGO,
1
2
SEP
2007
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
SR. GERENTE GENERAL DE EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.
De la revisión de los antecedentes incluidos en el
Anexo
1
"lnscripción de dominio,
con certificado de vigencia de Derechos de Agua",
entregados en el acto público del
proceso de otorgamiento de concesiones sanitarias para sector de Alto Lampa, Región
Metropolitana, es posible observar que las inscripciones de dominio de los derechos de
agua, que se incluyen, están gravados con hipotecas
y
prohibiciones a favor del Banco
Security.
Esa situación transforma los respectivos títulos de dominio en precarios, por cuanto
dichos gravámenes y prohibiciones afectan uno de los atributos del dominio y su
existencia no garantiza la permanencia del respectivo derecho de aprovechamiento en el
patrimonio del prestador y, por el contrario, constituye un peligro cierto de que tales
derechos pueden salir de su patrimonio.
Por tal causa, en consideración a que los derechos de aprovechamiento afectados por
una hipoteca o una prohibición, en principio, no pueden ser considerados dentro de los
derechos de aprovechamiento cuyo uso pueda quedar adscrito a la respectiva concesión
y, de ese modo, ser incluido dentro de los derechos de aprovechamiento que aseguren
la atención de la demanda del servicio durante un período de
5
años, se hace
indispensable que, para su debido estudio, esa Empresa informe, documentadamente,
respecto de la naturaleza de las obligaciones que cada una de esas hipotecas y
prohibiciones garantizan
o
que complemente los antecedentes entregados en el referido
acto público con nuevos documentos, que acrediten la propiedad o uso de derechos de
aprovechamiento que no estén afectados por gravámenes que pongan en peligro la
permanencia de dichos derechos de dominio o de uso, en su caso, durante el periodo
antes señalado, de acuerdo a lo requerido en los puntos
3
y
4,
del
No
3'
,
de la Res.

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