Oficio Nº 3472/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803358

Oficio Nº 3472/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio3472/09
MateriaRILES,LICITACIÓN PÚBLICA, MODIFICACIÓN CONTRATO
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINKENDENCIA DE SERVlClOS SANIiANOS
ORD. No
3492
1
(carta certificada)
ANT.:
-Cartas Aguas Antofagasta
GG
Nos.
05612008
y
06812009;
-
Oficio SlSS No.
2.96012008
MAT.:
Modificación de contrato de
operación de Desaladora en
Antofagasta.
SANTIAGO,
f
6
sEp
?m
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. GERENTE GENERAL AGUAS ANTOFAGASTA S.A.
Con relación a la modificación de contrato que informa en su carta No.
068/2009,
esta
SlSS considera que los siguientes puntos son relevantes para pronunciarse sobre su
solicitud:
a)
El
inciso primero del artículo
15"
del
DS.
MOP.
N"
21412005
(Reglamento del Artículo
67
del DFL. MOP.
No
382188.
En adelante, el Reglamento) dispone:"Tratándose de
modificaciones de contratos derivados del proceso de licitación, cuyos montos
aisladamente considerados, superen los límites a que se refiere el artículo
67"
de la
Ley, se deberá llamar
y
observar un nuevo proceso de licitación, sin perjuicio de las
situaciones de fuerza mayor a las que se refiere el inciso
3"
del citado artículo
67""
b) Dado que la disposición transcrita emana de la potestad reglamentaria de ejecución,
ella debe interpretarse subordinándose a los límites que fija el señalado artículo
67"
y
en caso alguno puede imponer otras limitaciones o cargas que las ya establecidas en
el precepto legal. A mayor abundamiento, conviene recordar que esta disposición legal
constituye una exigencia de excepción que se impone a la libertad de contratación de
todos los prestadores sanitarios, independiente de su naturaleza pública o privada, por
lo que debe interpretarse restrictivamente.
En consecuencia, esta entidad concluye que el artículo
15"
del Reglamento solo es
aplicable a aquellas modificaciones que tienen por objeto una nueva adquisición de
bienes o servicios por sobre los Iímites que en cada caso indica la norma legal en
comento, sin perjuicio, claro está, de la potestad de fiscalización de esta SlSS en
orden a velar que los prestadores no burlen sus licitaciones públicas mediante actos
posteriores a la adjudicación respectiva;

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