Oficio Nº 3470/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799373

Oficio Nº 3470/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

Año2021
Número de oficio3470/21
MateriaREGULATORIO,TRASLADO DE INSTALACIONES
ORD.
N°
3470
ANT.:
Su Carta ADA 0806 de 2021.
MAT.:
Sobre invalidación de Oficio
2949/21.
SANTIAGO,
-
6
DIC
2021
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
GERENTE
GENERAL
AGUAS
DEL
ALTIPLANO
S.A.
I.-
Me refiero a su solicitud de invalidación del Ord. N° 2924, de 19 de octubre pasado,
que
se basa en lo dispuesto en el artículo 53 de la ley
19.880,
por cuanto considera que el
citado
pronunciamiento es contrario a derecho.
Sostiene
la recurrente, que el mentado oficio incurre en dos errores que han sido
determinantes
en la decisión del asunto; la circunstancia que siendo la empresa sanitaria
mandataria
de la Municipalidad de Alto Hospicio, se le imponga la obligación de financiar a
su
costo, los traslados necesarios por las interferencias que produce el proyecto, en cuya
ejecución
se ajustó de manera irrestricta al mismo, sus planos, memorias,
etc,
elaboradas
por
el mandante.
El
segundo aspecto que constituye el error, está dado por la decisión arbitraria de
sostener
que la existencia de las interferencias constituye una excepción a lo prescrito del
artículo
46 de la Ley (LGSS o DFL MOP N° 382/88) y que hace que la necesidad de traslado
de
las instalaciones sanitarias deba ser financiado por el prestador, por cuanto, tarde o
temprano
requerirá su renovación. Sobre este punto, arguye que la circunstancia de ser
efectiva
o no la condición actual de la infraestructura, su buen o mal estado, el ser o no
incluida
en el PD, son irrelevantes para la decisión y tomarlas en cuenta para excepcionar la
aplicación
del artículo 46 precitado, conlleva a que el acto sea contrario a derecho.
En
su presentación, alega que la
SISS
ha emitido un pronunciamiento en abierta
contraposición
a la normativa, lo que es contrario a sus propios actos, contenido en diversos
oficios
anteriores, reiterados en el tiempo, que libera a las concesionarias del
financiamiento
por
traslados y/o modificaciones de su infraestructura cuando, por hechos posteriores al
emplazamiento,
como este caso, y por intereses de terceros, hacen necesario su traslado.
SMSS
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382 4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.QOb.cl

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