Oficio n° 3459, de 28.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 164-166 |
164
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sedesarrollenen elcontextode dichosprocedimientos,constituyen “prestaciones
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas
o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por
profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del
Código Sanitario.
Por su parte, la referida exención excluye expresamente a los servicios de laboratorios,
concepto que debe interpretarse de acuerdo a la denición reglamentaria de
Laboratorio Clínico y entendido como aquel servicio, unidad o establecimiento público
o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico
y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos,
hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos,
citológicos,histopatológicosytoxicológicos,connesdeprevención,diagnósticoo
controldetratamiento delasenfermedades, estadossiológicosocondicionesde
liación.
Contodo,sehacepresentequelaLeyN°21.420nomodicólaexencióncontenida
en el N°19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, conforme a la cual, si la prestación
esnanciada por FONASAoporalguna ISAPRE,mediante unbonoemitido por
ellas, se encontrará exenta de IVA, hasta el monto del arancel vigente de FONASA
para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en
FONASA el prestador de la atención.
Finalmente, en caso que los servicios prestados gocen de alguna de las exenciones
analizadas, deberá emitirse a su respecto una boleta o factura exenta, de aquellas
que se encuentran reguladas en la Resolución N°6080 de 1999.
8. OFICIO N°3459 DE 28.11.2022
TEMA: IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del
1 de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita conrmar que los servicios médicos
odontológicos ambulatorios, así como el suministro de insumos efectuado en el marco
de la prestación de dichos servicios, se encontrarán exentos de IVA a contar del 1°
de enero 2023; y, si resulta indispensable para acceder a la exención del nuevo N°20
de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
que la prestación de salud se encuentre comprendida en la nómina de aranceles de
modalidad de atención institucional (MAI) del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Alrespecto,ycomoesdesuconocimiento,seinformaquelaLeyN°21.420modicó,
acontardel1°deenerode2023,elconceptodehechogravado“servicio”contenido
en el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de
algunadelasactividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delartículo20delaLey
sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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