Oficio n° 3459, de 28.11.2022 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047130

Oficio n° 3459, de 28.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas164-166
164
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sedesarrollenen elcontextode dichosprocedimientos,constituyen “prestaciones
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas
o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por
profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del
Código Sanitario.
Por su parte, la referida exención excluye expresamente a los servicios de laboratorios,
concepto que debe interpretarse de acuerdo a la denición reglamentaria de
Laboratorio Clínico y entendido como aquel servicio, unidad o establecimiento público
o privado que tiene por objeto la ejecución de exámenes o análisis de apoyo clínico
y diagnóstico en salud humana, tales como exámenes hematológicos, bioquímicos,
hormonales, genéticos, inmunológicos, microbiológicos, parasitológicos, virológicos,
citológicos,histopatológicosytoxicológicos,connesdeprevención,diagnósticoo
controldetratamiento delasenfermedades, estadossiológicosocondicionesde
liación.
Contodo,sehacepresentequelaLeyN°21.420nomodicólaexencióncontenida
en el N°19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, conforme a la cual, si la prestación
esnanciada por FONASAoporalguna ISAPRE,mediante unbonoemitido por
ellas, se encontrará exenta de IVA, hasta el monto del arancel vigente de FONASA
para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en
FONASA el prestador de la atención.
Finalmente, en caso que los servicios prestados gocen de alguna de las exenciones
analizadas, deberá emitirse a su respecto una boleta o factura exenta, de aquellas
que se encuentran reguladas en la Resolución N°6080 de 1999.
8. OFICIO N°3459 DE 28.11.2022
TEMA: IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del
1 de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita conrmar que los servicios médicos
odontológicos ambulatorios, así como el suministro de insumos efectuado en el marco
de la prestación de dichos servicios, se encontrarán exentos de IVA a contar del 1°
de enero 2023; y, si resulta indispensable para acceder a la exención del nuevo N°20
de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
que la prestación de salud se encuentre comprendida en la nómina de aranceles de
modalidad de atención institucional (MAI) del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Alrespecto,ycomoesdesuconocimiento,seinformaquelaLeyN°21.420modicó,
acontardel1°deenerode2023,elconceptodehechogravado“servicio”contenido
en el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de
algunadelasactividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delartículo20delaLey
sobre Impuesto a la Renta (LIR).

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