Oficio n° 34, de 05.01.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047133

Oficio n° 34, de 05.01.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas168-170
168
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
los servicios o procedimientos de salud efectuados por el centro radiológico podrían
calicarcomo serviciosmédicos ambulatorios,exentos deIVAa contardel 1°de
enero de 2023 conforme la exención contenida en el N°20 letra E del artículo 12 de
la LIVS, siempre que:
1) Sean efectuados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo
establecido en el Libro V del Código Sanitario;
2) Seanambulatorios,conformealoseñaladoenelcuerpodeesteocioy
3) La prestación se encuentre incluida dentro de aquellas comprendidas en la
nómina de aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI) o Modalidad
Libre Elección (MLE), publicadas ambas en el sitio web del Fondo Nacional de
Salud.
Lo anterior incluye los servicios, prestaciones o procedimientos de salud asimilables
o bien se desarrollen en el contexto de procedimientos o prestaciones comprendidas
en las nóminas antes señaladas.
del 1° de enero 2023.
10. OFICIO N°34 DE 05.01.2023
TEMA: IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores
institucionales de salud.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los
servicios prestados por las entidades acreditadoras de prestadores institucionales
de salud.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los números 11 y 12 del artículo 4° del Decreto con
Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, prescriben que el Ministerio de
Salud tendrá – entre otras – la función de establecer los estándares mínimos que
deberán cumplir los prestadores institucionales de salud y establecer un sistema de
acreditación para estos.
Por su parte, corresponde a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 121 del
mismo cuerpo legal, autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores
de salud, en conformidad con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad
que desarrollará el proceso.
A su turno, el Decreto N°15 de 2007 del Ministerio de Salud, que contiene el
Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de
Salud, regula las entidades encargadas de realizar la mencionada acreditación, junto
con sus requisitos, aranceles por sus servicios, etc.

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