Oficio Nº 339/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805848

Oficio Nº 339/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992

Número de oficio339/92
MateriaTARIFAS,PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO, VARIABLES PARA SU FIJACIÓN
,., ..
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANIT
ARIOS
.
...., -
ORD. NO ~~
~ B I
ANT.: Su carta fechada en
Rancagua a 20-03-92.
MAT.: Rec1amo Sr. Jaime Burón'
L./ESSEL S.A.. Valores
Facturados correctos.
INCL: - Anexo cálculos tarifarios
- D. S. 458/90 MINECON
SANTIAGO, 27 ABR 1992
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
.e. A: SR. JAIME BURON LABBE.
Atendida su consulta, en orden a establecer la existencia de erroresrespecto
del cálculo de los cobros efectuados por la Empresa de Servicios Sanitarios del
Libertador S. A. (ESSEL S. A.), informo a Ud. 10 siguiente:
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MONEDA
673
PISO
7
FONOS:
332082
AL
332088
FAX:
395866 ~\
, ~Zi,
1..-
e
2.-
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Las tarifas de ESSEL S. A., así como las de distintas empresas de
servicios sanitarios que se encuentran en funciones a través del pais,se
derivan de exhaustivos estudios particulares para cada una de ellas,
efectuados por esta Superintendencia; estudios que consideran entre
otros aspectos, antecedentes tales como: infraestructura necesaria para
producir y distribuir el agua potable, recolectar y disponer las aguas
servidas, déficit de obras, población no abastecida, concentración
poblacional, estructura de consumo, estacionalidad, etc., como asimismo,
ladeterminación de los factores de reajustabilidad que deberán aplicarse
alas tarifas.
De 10 expuesto se desprende entonces, que las tarifas definidas para
determinadas empresas no pueden ser utilizadas por otras distintas a
ésas, ya que al considerar realidades distintas, sin dudaalguna,
afectarian en el corto plazo el servicio que deben. hrindar a sus clientes.
Sin perjuicio de 10 anterior, también las mayores diferencias existentes
entre empresas, y especificamente entre ESSEL S.A. Y EMOS S.A. que
Ud. compara, están explicadas por 10 establecido en el Articulo 10
Transitodo del D. F . L. MOP. NO 70/88, el cual permite a cada empresa
aplicar en forma paulatina las tarifas finales que, de acuerdo a los
cÝ.<:jz.>
.>. -,
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estudios realizados, procuran satisfacer las necesidades de
financiamiento para cada una de elIas.
En efecto, ESSEL S. A. en cumplimiento a 10 establecido en la normativa
legal que sustenta las tarifas definidas para esa empresa, ya aplicó
durante el afío 1991, ell00% de la reajustabilidad real autorizada para las
tarifas denominadas normales (consumos superiores a 20 m3 mensuales
facturados a los usuarios residenciales, y también alas facturaciones de
usuarios no residenciales en general). Lo sefíalado, significa que a partir
de 1992 dicha empresa, sólo reajustará las referidas tarifas normales de
acuerdo a la variación de precios que se observe en los siJ:tUientes
msumos: cemento, fierro, petróleo, remuneraciones, productos
importados, precios al por mayor y electricidad industrial. DichoB
reajustes (nominales), como la norma 10 establece, serán controlados por
esta Superintendencia (Art. 110, DFL NO 70/88).
En 10 que respecta alas tarifas denominadas rebajadas (consumos
inferiores a 21 m3 mensuales facturados a los usuarios residenciales), se
les aplicará parcializadamente reajustes reales en los siguientes períodos,
según 10 establece el NO 6 del cuerpo legal que regula las tarifas de esa
empresa: Julio/92, Julio/93 y Julio/94.
Lo sefíalado, sin duda alguna, da respuesta a sus consultas que en
especial están referidas al incremento habido en los Cargos Fijos
calculados con tarifas normales (boletas adjuntas). Sin embargo, y para
efectos de mejor comprensión, es importante tener en consideración lOB.
siguientes hechos:
a) Efectivamente, a contar del mes de Junio/91, ESSEL S .A. comenzó
a aplicar en materia de reajustes tarifarios, 10 establecido en la
normativa vigente para esa empresa. Dichos reajustes, son.
aplicados en los distintos porcentajes que la norma especifica para
todos y cada uno de los conceptos involucrados en una facturación,
sean estos, Cargos Fijos 0 Variables.
b) Producto de 10 anterior, es que entre Junio/91 y Enero/92
(exceptuando los meses de Julio y Septiembre), los Cargos Fijos se
incrementaron a un promedio mensual de 2,9%, y los Cargos
Variables en 1,9% (promedios referidos a un consumo de 14 m3
mensuales efectuados por un usuario no residencial. Cálculo
basado para igual consumo al registrado en boleta emitida en
Octubre/91, adjunta a su presèntación). Sin embargo, en
consideración a que eil el mes de Julio/91, el D. S. NO 458/90 que
regula las tarifas de ESSEL S. A. (fotocopia adjunta), facu1tó a
dicha empresa para ajustar las tarifas utilizadas en la facturación
de consumos realizados por usuarios no residenciales, la empresa
decidió parcializar su aplicación en los meses de Julio y Septiembre
del mismo año, para efectos de aminorar en sus clientes el impacto
financiero que se les produciría de ser aplicado dicho ajuste
tarifario de una sola vez.
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Su implementación originó las siguientes variaciones porcentuales
respecto de la facturación que las antecedia:
Julio/91 Cargos Fijos = 24,3%
Cargos Variables = 16,2%
Septiembrel91 Cargos Fijos = 25,8%
Cargos Variables = 8,6%
No obstante 10 anterior, las variaciones señaladas deben Ber
analizadas en su conjunto (cuenta total), toda vez que al
observarse solo algunos cargos puntuales apartándolos. del
contexto general, la visión obtenida carece de objetividad,
produciéndose en consecuencia una distorsión del verdadero efecto
sobre el cliente, al no considerar la variación promedio global de
todos los cargos que en la cuenta de cada cliente en particular se
produce. En efecto, si se analiza el incremento habido en los
totales facturados (anexo adjunto), se puede apreciar que la
reajustabilidad promedio entre Junio/91 y Enero/92, ambos meses
inc1usives, alcanza a 5,7%, considerando incluso los ajustes
especiales comentados precedentemente.
c) El alza de las cuentas no es pareja para todos los clientes, sino más
bien és ta varia para cada uno de e110s dependiendo de los
siguientes factores:
- Tipo de usuario:
Residencial
No Residencial
- Nivel de metros cúbicos promedios mensuales consumidos.
- Tipo de tarifas utilizadas:
Punta : Diciembre a Marzo
No Punta: Abril a Noviembre
Para comparar cuentas entre clientes, debe tenerse presemte los
factores señalados precedentemente.
Respecto de la situación particular de EMOS S. A. , y concordante con 10
seftalado en los numerales 1 y 2 que anteceden, durante 10s aftos 1992 y
1993 deberá seguir reajustando sus tarifas mediante la aplicación de
reajustes nominales (de acuerdo a procedimiento definido el el Articulo
110 del D.F.L. NO 70/88), como también mediante la aplicación de lOB
ajustes tarifarios (reajustes reales), determinados en el Decreto Supremo
que regula sus tarifas. .
La implementación por esa Empresa de dicho Decreto Supremo, incidirá
en forma especial en los Cargos Fijos, los que se incrementarán en mayor
proporción que los Cargos Variables al aplicarse los reajustes reales
establecidos en la calendarización predefinida para esa entidad, la que
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SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
.
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6.-
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fue diseñada en función de las necesidades de financiamiento rea1es de 1a
misma.
Lo consignado precedentemente, ham similares las tarifas entre ambas
empresas prestadoras de servicios sanitarios a1 final del periodo de
ajuste.
En consecuencia, 10 señalado más el análisis realizado alas boletas
adjuntas a su presentación, permiten concluir que tanto los
procedimien tos de cálculos efectuados p6r ESSEL S. A., como los valores
involucrados en cada una de ellas están correctos, no detectándose
deficiencias en los valores cobrados en las boletas. Todos ellos estan en
concordancia con 10 que estab1ece 1a normativa vigente.
Fina1mente informo a Ud. que, tornado conocimiento del intercambio de
documentación que producto de sus consultas se derivó. con ESSEL S. A. ,
se solicitó de esa empresa la remisión de 1a totalidad de 10s antecedentes
emanados deambas partes, precisándose del análisis de 10s mismos, que
las respuestas emitidas por ESSEL S. A. a cada una de sus interrogantes,
no ameritan objeción por parte de esta Superintendencia.
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AÇ4~
EUGé;Ho,L~~~~"v1--.-
// I:1rrêni&o Civil
y .
Sup~rihtcndente ~o
s~r'ViCiüS
~~ìlit.Q..IJ';;
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D~PTO. (\
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p'&NM,
~ DISTRIBUCION
tIÞ - Sr. Jaime Burón Labbé
Alcázar NO 712. Rancagua.
- Sr. Gerente General ESSEL S. A. (c. i. )
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Departamento de Tarifas
,
- Sección Control de Gestión
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AL
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FAX: 395866 Efj
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
DEPARTAMENTO
DE TARIFAS
SECCION CONTROL DE GESTION
è EMPRESA
DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR
S.A. (ESSEL S.A.)
Consumo: 14 m3 Usuario No Residencial (Grupo 2)
(valores incluyen I.V.A.)
-
MESES I CARGOS INCREMENTO I CARGOS INCREMENTO TOTAL INCREMENTO
FIJOS : $ " VARIABLES : $ " CUENTA . $ j
.
------------ --------- . ---- . ------ --------- . ---- . ------ ------- . --- . -----
. . . . . .
MAYO 1991 457 : _0_ _0- 1,195 : _0_ _0- 1,652 : _0_ _0-
JUNIO 482 . 25 5.5lt 1,238 . 43 3.6lt 1,720 . 68 4.1 "
. . .
JULIO 599 117 24.3j 1,438 : 200 16.2': 2,037 : 317 18.4':
AGOSTO 623 24 4.0lt 1,481 43 3.0lt 2,104 . 67 3.3"
.
. SEPTIEMB. · 784 161 25.8" 1,609 128 13.7"
8.6lt I 2,393 : 289
I
3.1" I 1,670 61 3.8" I 2,478 : 85
I I
-0- I 1,670 : -0- -0- I 2,478 : -0-
I I
4.8" I 1,683 : 13 0.8lt I 2,530 : 52
1 I
ENERO 1992 847 : -0- -0- I 1,683 : -0- -0- I 2,530 : -0- _0-
J--------------------------------------------------------------------------------------------------1
OCTUBRE 808 24 3.6"
NOVI EMB. . 808 : _0_ _0-
DICIEMB. · 847 : 39 2.1"
Aclaraciones:
------------
------------
e - En 105 meses de Julio y Septiembre se aplicO parcializadamente Ajuste Tarifario (reajuste real)
- La reajustabilidad alas tarifas lcuando correspondiO), rigiO a partir del dia 15 de cada meso
(se mantierren vigentes hasta el dia ir~nediatarnente anterior a la nueva reajustabilidad, las que
son publicadas previo a su aplicaciOn, en un Diario de circulaciOn regional (El Rancaguino}).
- La reajustabilidad de 105 conSUMOS tiene directa relaciOn con la fecha de emisiOn de Ia boleta,
es decir, las boletasemitidas a contar del dia 15 de cad a rnes, contenplan las nuevas tarifas de
corresponder su aplicaciOn en ese Meso Las ernitidas con fecha 14 y anteriores, ,mantienen las ta-
rifas vigentes a esa fecha.
- Las boletas adjuntas a su presentaciOn, consignan tarifas de Junio, Agosto y Octubre/91 respec-
tivamente por 10 que, su aseveraciOn en el sentido que 105 Cargos Fijos se han incrementado a
razðn de 30lt mensual es equivocada.
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SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
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ANT.: Su carta fechada en
Rancagua a 20-03-92.
MAT.: Reclamo Sr. Jaime Burón
L./ESSEL S.A.. ValoreB
Facturados correctos.
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CL: - Anexo cålculos tarüarioB
- O.S. 458/90 MINECON
SANTIAGO, 27 ABR 1992
. DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. JAIME BURON LABDE.
't Atendida su consulta, en orden a establecer la existencia de errores'respecto
del cålculo de los cobros efectuados por la Empresa de Servicios Sanitarios del
Libertador S.A. (ESSEL S.A.), informo a Ud. 10 siguiente:
1.-
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AI, 332088
FAX:
395866
Las tarifas de ESSEL S. A., asi como las de dis tintas empresas de
servicios sanilarios que se encuentran en funciones a través del pals, se
derivan de exhaustivos estudios particulares para cada una de elIas,
efectuados por esta Superintendencia; estudios que consideran entre
otros aspectos, antecedentes tales como: infraestructura necesaria para
producir y distribuir el agua potable, recolectar y disponer las aguas
servidas, déficit de obras, población no abastecida, concentracl6n
poblacional, estructura de consumo, es tacionalidad, etc. , como asimismo,
la determinación de los factores de reajustabilidad que deberån aplicarse
alas tarifas.
De 10 expuesto se desprende entonces, que las tarifas definidas para
determinadas empresas no pueden ser utilizadas por otras distintas a
ésas, ya que al considerar realidades distintas, sin duda alguna"
afectarian en el corto plazo el servicio que deben, hrindar a sus clientes.
Sin perjuicio de 10 anterior, también las mayores diferencias existentes
entre empresas, y específicamente entre ESSEL S.A. Y EMOS S.A. que
Ud. compara, estån explicadas por 10 establecidö en el Articulo 10
'l'ransilorio del O. F . L. MOP. NO 70/88, el cual permite a cada empresa
aplicar en forma paulalina las tarifas finales que, de acuerdo a lOB
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MONEÐA
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. fONOS:
332082
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m088
FAX:
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estudios realizados, procuran satisfacer. las necesidades de
financiamiento para cad a una de ellas.
En efecto, ESSEL S. A. en cumplimiento a 10 establecido en la normativa
legal que sustenta las tarifas definidas para esa empresa, ya aplicó
durante el afio 1991, ellQO% de la reajustabilidad real autorizada para las
tarifas denominadas normales (consumos superiores a 20 m3 mensuales
facturados a los usuarios residenciales, y también alas facturaciones de
usuarios no residenciales en general). Lo sefíalado, significa que a partir
de 1992 dicha empresa, sólo reajustará las referidas tamas normales de
acuerdo a la variación de precios que se observe en los si,;uentes
msumos: cemento, fierro, petróleo, remuneraciones, productos
importados, precios al por mayor y electricidad industrial. Dichos
reajustes (nominales), como la norma 10 establece, serán controlados por
esta Superintendencia (Art. 110, DFL NO 70/88).
En 10 que respecta alas tarifas denominadas rebajadas (consumos
inferiores a 21 m3 mensuales facturados a los usuarios residenciales), se.
les aplicará parcializadamente reajustes reales en los siguientes períodos,
según 10 establece el NO 6 del cuerpo legal que regula las tarifas de esa
empresa: Julio/92, Julio/93 y Julio/94.
Lo señalado, sin duda alguna, da respuesta a sus consultas que. en
especial están referidas al incremento habido en los Cargos Fijos
catculados con tarifas normales (boletas adjuntas). Sin embargo, y para
efectos de mejor comprensión, es importante tener en consideración los
siguientes hechos:
a) Efectivamente, a contar del mes de Junio/91, ESSEL S.A. comenzó
a aplicar en materia de reajustes tarifarios, 10 establecido en la
normativa vigente para esa empresa. Dichos reajustes, son.
aplicados en los distintos porcentajes que la norma especifica para:
todos y cada uno de los conceptos involucrados en una facturación,
sean estos, Cargos Fijos 0 Variables.
b) Producto de 10 anterior, es que entre Junio/91 y Enero/92
(exceptuando los meses de Julio y Septiembre), los Cargos Fijos se
incrementaron a un promedio mensual de 2,9%, y los Cargo.s
Variables en 1,9% (promedios referidos a un consumo de 14 m3
mensuales efectuados por un usuario no residencial. Cálculo
basado para igual consumo al registrado en boleta emitida en
Octubre/91, adjuntä a su presentación). Sin embargo, en
consideración a que en el mes de Julio/91, el D. S. NO 458/90 que
regula tas tarifas de ESSEL S.A. (fotocopili adjunta), facultó a
dicha empresa para ajustar las tarifas utiliz.adas en la facturación
de consumos realizados por usuarios no residenciales, la empresa
decldió parcializar su aplicación en los meses de Julio y Septiembre
del mismo año, para erectos de aminorar en sus clientes el impacto
financiero que se les produciría de ser aplicado dicho ajuste
tarifario de una sola vez.
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Su implementación originó las siguientes variaciones porcentuales
respecto de la facturación que las antecedia:
, Julio 191 Cargos Fijos = 24,3%
Cargos Variables = 16,2%
Septiembrel91 Cargos Fijos = 25,8%
Cargos Variables = 8,6%
No obstante 10 anterior, las variaciones señaladas deben ser
analizadas en su conjunto (cuenta total), toda vez que al
observarse solo algunos cargos puntuales apartándolos del
contexto general, la visión obtenida carece de objetividad,
produciéndose en consecuencia una distorsión del verdadero efecto
sobre el cliente, al no considerar la variación promedio global de
todos 10s cargos que en la cuenta de cada cliente en particular se
produce. En efecto, si se analiza el incremento habido en los
totales facturados (anexo adjunto), se puede apreciar que la
reajustabilidad promedio entre Junio/91 y Enero/92, ambos meses
inc1usives, alcanza a 5,7%, considerando incluso los ajustes
especiales comentados precedentemente.
é) EI alza de las cuentas no es pareja para todos los clientes, sino más
bien és ta varia para cada uno de ellos dependiendo de los
siguien tes factores:.
-Tipo de usuario:
Residencial
No Residencial
- Nivel de metros cúbicos promedios mensuales consumidos.
- Tipo de tarifas utilizadas:
Punta : Diciembre a Marzo
No Punta: Abril a Noviembre
Para comparar cuentas entre clientes, debe tenerse presente los
factores señalados precedentemente.
Respecto de la situación particular de EMOS S. A., y concordante con 10
señalado en los numerales 1 y 2 que anteceden, durante los años 1992 y
1993 deberã seguir reajustando sus tarifas mediante la aplicación de
reajustes nominales (de. acuerdo a procedimiento definido el el Articulo
110 del D.F.L. NO 70/88), como también mediante la aplicación de los
ajus tes tarifarios (reajus tes reales) , determinados en el Decreto Supremo
que regula sus tarifas. .
La implementación por esa Empresa de dicho Decreto Supremo, incidirá
. en forma especial en los Cargos Fijos, los que se incrementarán en mayor
proporción que los Cargos Variables al aplicarse los reajuBtes reales
establecidos en la calendarización predefinida para esa enUdad, la que
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SUPERINTENDENCIA
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SERVICIOS
SANITARIOS
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fue disefiada en función de las necesidades de financiamiento reales de la
misma.
Lo consignado precedentemente, ham similares las tarifas entre ambas
empresas presladoras de servicios sanilarios a1 final del período de
ajusle.
En consecuencia, 10 sefialado más el análisis realizado alas boletas
aeljuntas a su presentación, permiten concluir que tanto 10s
procedimientos de cálculos efectuados por ESSEL S.A., como los valores
involucrados en caela una de elIas están correctos, no detectándose
deficiencias en 10s valores cobrados en las boletas. Todos e110s estan en
concordancia con 10 que establece la normativa vigente.
Finalmente informo a Ud. que, tornado conocimiento del intercambio de
documentación que producto de sus consultas se derivó.con ESSEL S.A.,'
se solicitó de esa empresa la remisión de la totalidad de los antecedentes
emanados deambas partes, precisándose del análisis de los mismos, que
las respuestas emitidas por ESSEL S.A. a cada una de BUS interrogantes,
no ameritan objeción por parte de esta Superintendencia.
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DISTRIßUCIÒN
- Sr. Jaime Burón Labbé
Alcázar NO 712. Rancagua.
- Sr. Gerente General ESSEL S. A. (c. i. )
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Departamento de Tarifas
- Sección Control de Gestión
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PISO
7
FONOS:
3320R2
AL mORR
FAX:
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
DEPARTAMENTO
DE TARIFAS'
SECCION CONTROL DE GESTION
. EMPRESA
DE SERVICIOS SANITARIOS DEL LIBERTADOR
S.A. (ESSEL S.A.)
Consumo: 14 m3 Usuario No ResidenciaI (Grupo 2)
(valores incluyen I.V.A.)
1--------------------------------------------------------------------------------------------------1
I MESES I CARGOS INCREMENTO I CARGOS INCREMENTO I TOTAL INCREMENTO
I I FIJOS : $ ~ I VARIABLES: $ ~ I CUENTA : $ ~
I ------------ 1 --------- : ---- : ------ I --------- : ---- : ------ I --------- : ---- : ------
I I 1 I
I MAYO 1991 I 457 : _0_ _0_ I 1,195 : _0_ _o_ J 1,652 : _0_ _0_
I I 1 I
I JUNIO " I 482 25 5.5~ I 1,238 : 43 3.6;1. I 1,720 :68 4.1;(
I 1 I I
e I JULIO " I 533 117 24.3~ I 1,438 : 200 16.2~ I 2,037 : 317 18.4l/.
, I 1 I
I AGOSTO " 1 623 24 4.0" I 1,481 43 3.0~ I 2,104 . 67 3.3~
.
I I 1 I
. I SEPTlEMB. II 1 784 161 25.8;1. I 1,603 128 8.6" I 2,393 : 289 13.7"
I I I I
I OCTUBRE II I 808 24 3.1;( I 1,670 61 3.8" I 2,478 . 85 3.6"
.
1 I 1 I
I NOVIEMB. II 1 808 : _0_ _o_ J 1,670 : _0_ _o_ J 2,478 : _0_ _0_
I I I I
I DICIEMB. II I 847 . 33 4.8;1. I 1,683 : 13 0.8~ I 2,530 : 52 2.1;1.
.
I I 1 I .'
.
I ENERO 1332 I 847 : _0_ _0_ I 1,683 : _1)_ _0_ I 2,530 : _0_ _0_
1--------------------------------------------------------------------------------------------------1
Aclaraciones:
------------
------------
- - En Ios meses de Julio y Septiembre se aplicð parcializadamente Ajuste Tarifario (reajuste real)
- La reajustabilidad alas tarifas (cuando correspondið), rigið a partir del dia 15 de cada meso
(se rnantieTlen vi gentes hash el dia irrmediatamente antel'ior a Ia nueva reajustabilidad, Ias que
son publicadas previo a su aplicaciðn, en un Diario de circulaciðn regional (EI Rancaguino)}.
- La reajustabilidad de los consumos tiene directa relaciðn con la fecha de emisiðn de la boleta,
es decir, Ias boletas emitidas a contar del dia 15 de cada rnes, contemplan las nuevas tarifas de
corresponder su aplicaci6n en ese meso Las emitidas con fecha 14 y anteriores, mantienen las ta-
rifas vigentes a esa fecha.
- Las boletas adjuntas a su presentaciðn, consignan tarifas de Junio, Agosto y OctuID'e/91 respec-
tivamente por 10 que, su aseveraciðn en el sentido que los Cargos Fijos se han incrementado a
raz6n de 30" mensual es equivocada.
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